I•E Jllnlf'IIA ~ACIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_235
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
I•E Jllnlf'IIA ~ACIOIUL
• ea decir, á que loa puertos confederados so eonsitlcrarán como
e combatientes 1 como rebeldes. •
Es bien notorio que la reb!lion en que se encontró el Go-
bierno de la Provincia de Buenos Aires, ni por un momento
asumió las proporcion4's á que llegú la guerra de sucesion ell
loa Eatadoa Unidoa. Kl decreto de Junio U, cerrando el puerto
de Buenos Aires, correspond,e á la primera ley ante.i recor-
dada del Congreso Americano, y no importa UD bloqueo, sino
aimplemeute una medida de carácter político y local, que nada
obligó á convertir en bloqueo.
Pero si el Juzgado Federal DO es competente, en Tirtud del
inciso 7° del arUcolo to, lo es, á mi juicio, á mérito d\\ la facu 1-
tat.l que' le acoerd~ el artículo t063 do las Ordenanzas de Atlu¡,.
na, par• eonocor pQr tía de apelacion de las resoluciouell dll los
Administradores de Aduana.
La reaoluciou que cuudenab.& al patron Sanguinetti, le fu~
noLi6eadaen Juuio '' pr61imo pasa1lo. y un 17 del mi~tmo
dicho SanpineUi, se presentó al Juzgado Feder.tl atacándola
por falu de juriadiccion.
AuDqae la accion fué iDdebida~neute deducida co.1tra el A..t-
ainidrador, "¡un hu eouideraciooet que ~&otee$ hu cxpu:sto,
no ea menos cierto que Sanguiuetti reclamó en tiewpo de ha
sentencia que lo condenaba; y no h:\bri.& justicia en d ucl~arar
desierto el recurso porque no se us6la palabra ~pelaciou, qu.c
no es aacramental, como lo eran ciertas fúrmulas cutre los llo.
aaoos.
Ade01ás, el Poder Bjecutivo, á quien en últimll resorte com-
pete el conocimiento de estos casos, por la da ndmiuistrat.iva
ha sometido á l~t Just.ie.& ~ .1cion al el c.vúnaen de loa recl'Jm()S
por apreaamie11t01 hecl.aJ durante la c!ausura que impropia-
uaeate llamú 61oq~. usaudo de la p~~olabra que mejor ealifi. •
oüa, •• la. acepe ion Tulgar, aqucll.t medida.
Es uai opiuioa, por tooo lo eapuesto, que, al miawo titmP'J