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I•E Jllnlf'IIA ~ACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_235

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

I•E Jllnlf'IIA ~ACIOIUL • ea decir, á que loa puertos confederados so eonsitlcrarán como e combatientes 1 como rebeldes. • Es bien notorio que la reb!lion en que se encontró el Go- bierno de la Provincia de Buenos Aires, ni por un momento asumió las proporcion4's á que llegú la guerra de sucesion ell loa Eatadoa Unidoa. Kl decreto de Junio U, cerrando el puerto de Buenos Aires, correspond,e á la primera ley ante.i recor- dada del Congreso Americano, y no importa UD bloqueo, sino aimplemeute una medida de carácter político y local, que nada obligó á convertir en bloqueo. Pero si el Juzgado Federal DO es competente, en Tirtud del inciso 7° del arUcolo to, lo es, á mi juicio, á mérito d\\ la facu 1- tat.l que' le acoerd~ el artículo t063 do las Ordenanzas de Atlu¡,. na, par• eonocor pQr tía de apelacion de las resoluciouell dll los Administradores de Aduana. La reaoluciou que cuudenab.& al patron Sanguinetti, le fu~ noLi6eadaen Juuio '' pr61imo pasa1lo. y un 17 del mi~tmo dicho SanpineUi, se presentó al Juzgado Feder.tl atacándola por falu de juriadiccion. AuDqae la accion fué iDdebida~neute deducida co.1tra el A..t- ainidrador, "¡un hu eouideraciooet que ~&otee$ hu cxpu:sto, no ea menos cierto que Sanguiuetti reclamó en tiewpo de ha sentencia que lo condenaba; y no h:\bri.& justicia en d ucl~arar desierto el recurso porque no se us6la palabra ~pelaciou, qu.c no es aacramental, como lo eran ciertas fúrmulas cutre los llo. aaoos. Ade01ás, el Poder Bjecutivo, á quien en últimll resorte com- pete el conocimiento de estos casos, por la da ndmiuistrat.iva ha sometido á l~t Just.ie.& ~ .1cion al el c.vúnaen de loa recl'Jm()S por apreaamie11t01 hecl.aJ durante la c!ausura que impropia- uaeate llamú 61oq~. usaudo de la p~~olabra que mejor ealifi. • oüa, •• la. acepe ion Tulgar, aqucll.t medida. Es uai opiuioa, por tooo lo eapuesto, que, al miawo titmP'J