DE llliTJ«:IA I'ACIOl'IAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 27
ID: fallos_27_247
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE llliTJ«:IA I'ACIOl'IAL
inversion conforme á las leyes, en los objetos 'que estaban
destinados, pues en tal caso se presume que el depositario 6
administnllor los ha aplira()o á su uso propio, desde que,
por otra parte, no prut'be que le hayan sido sustraidos, lo que
precisamente ocurre en el caso sub judice, pues aun que el pro-
cesado ha insinuado que pueden ha.berle robado~~ diue,ro de la
eaj¡a, absolutament" ningon indicio sé ha ofrecido al edmen
judicial que baga siquiera remotamente nrosfmil esa afir-
mo.eion. En rigor de principios, dice Haus, Derecho Penal
Bc'lga, tomo to, número 4!-&, la distraccion se consuma Jli>f la
rci conlrectatio, por el despluamiento mismo de la cosa. Pero,
como en la mayor parte de los casos, part.ieolarmente cuando
se trata de distraccion (detournement) de dineros, este hecho
no puede sor constatado sinó por la re be) día del acusado de r t'l•
tituir la cosa 6 l:l suma á la primera r·equisicion, 6 de darle la
aplicacion á que estaba destinada, debe admitirse que el delito
exiíJte desde el dia en que el deudor incurre en mora de c~m
plir su obligacion. Cuando se trata de la distraccion de dineros
públicos, el funcionario que debia rendir cuenta d~ ellos, c1uc
niega la distraccion e.n todo 6 en parte, no puede ser condenado
sin6 de spue~ que t'sté constatado el déficit por el edmen do 1\l$
cuentas, segun Nypcl, Código Penal Belga, ~s decir, que basta
la si'mple constatacion del déficit, sin que sea necesario probar
el uso 6 apti~cion del dinero en provecho propio, principio
aceptado por la ley p:onal nacional al colocar en la misma cate-
goría y bajo idéntica penalidad, la 11ustraccion, distraecion y
hurto, hechos que son jurídicameute distintos.
Décimo-cuarto. Que la conclusion que fluye definitiva-
mente de las precedentes Mnsideraciones, es que cuando se
trata de distraccion de dineros p(•blico::, efectuada por un
ftmcionario á quien estaba confiada su custodia, el 'Poder
administrador, encargado de pedir cuenta de eHo•, no tieae
que presentar otra prueba contra el acusado que niep el cW-