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DE llliTJ«:IA I'ACIOl'IAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 27 ID: fallos_27_247

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE llliTJ«:IA I'ACIOl'IAL inversion conforme á las leyes, en los objetos 'que estaban destinados, pues en tal caso se presume que el depositario 6 administnllor los ha aplira()o á su uso propio, desde que, por otra parte, no prut'be que le hayan sido sustraidos, lo que precisamente ocurre en el caso sub judice, pues aun que el pro- cesado ha insinuado que pueden ha.berle robado~~ diue,ro de la eaj¡a, absolutament" ningon indicio sé ha ofrecido al edmen judicial que baga siquiera remotamente nrosfmil esa afir- mo.eion. En rigor de principios, dice Haus, Derecho Penal Bc'lga, tomo to, número 4!-&, la distraccion se consuma Jli>f la rci conlrectatio, por el despluamiento mismo de la cosa. Pero, como en la mayor parte de los casos, part.ieolarmente cuando se trata de distraccion (detournement) de dineros, este hecho no puede sor constatado sinó por la re be) día del acusado de r t'l• tituir la cosa 6 l:l suma á la primera r·equisicion, 6 de darle la aplicacion á que estaba destinada, debe admitirse que el delito exiíJte desde el dia en que el deudor incurre en mora de c~m­ plir su obligacion. Cuando se trata de la distraccion de dineros públicos, el funcionario que debia rendir cuenta d~ ellos, c1uc niega la distraccion e.n todo 6 en parte, no puede ser condenado sin6 de spue~ que t'sté constatado el déficit por el edmen do 1\l$ cuentas, segun Nypcl, Código Penal Belga, ~s decir, que basta la si'mple constatacion del déficit, sin que sea necesario probar el uso 6 apti~cion del dinero en provecho propio, principio aceptado por la ley p:onal nacional al colocar en la misma cate- goría y bajo idéntica penalidad, la 11ustraccion, distraecion y hurto, hechos que son jurídicameute distintos. Décimo-cuarto. Que la conclusion que fluye definitiva- mente de las precedentes Mnsideraciones, es que cuando se trata de distraccion de dineros p(•blico::, efectuada por un ftmcionario á quien estaba confiada su custodia, el 'Poder administrador, encargado de pedir cuenta de eHo•, no tieae que presentar otra prueba contra el acusado que niep el cW-