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DI 1111TICIA "ACIOfiAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_327

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SOCIEDAD

Ruling Text

DI 1111TICIA "ACIOfiAL 331 Y considerando, respecto tilo principal, como lo recoaooea 1u partes 1 del exhorto del Juez de t• Instancia del Departa- m{•n to del Norte, Dr. D. .FedtJrico M. lgarzubal, ae despreade, que D. Emilio Genoud y D. Demetrio Sosa, el primero propit- tario y el st·gun•lo arrendatario, demandan á D. Jorge Barbioll por desp(ljO y en firtutl de baher este inmdido terreno de pro- piedad del primero, cnya posesion y g'>ce ejerce el segundo por razon de arrendamiento. ~n e el demandado, por u escrito de f. t, eutabla el juicio de competencia, fu ndaclo en que siendo estmngcro y el deman· duotl! Sosa argentino, ri l.!be inhibir :~e de conocer el Juez de la .Pro\·iucia, por corresponder 111 Juez de Scccion de la misma. Que como se ob¡¡erva por lPs antecedentes relacionados y del exhorto que ant<'cede, es fuera de duda que la demanda ha sido iniciada por D .. Joaquin Mnldonado, en representaciou de D. };milio Uenoud r Dernetrio Sosa, no siendo ambos deman- dantes argentinos, t'111ico onso en ftU\! podria sostenerse la juris· tliccion de,e ·lC' Juzgado, atento al in cis o ~, artículo 2• de la ley do U de ~e tiembrc do 1863. Que por ot.ra parte, PS E'l sen.ti1lo que debe dane desde q• e ·ta misma no establece distincion alguna para casos como el pro~Sente y aplicn•los, por otra parte 1por analogia, los Falloa de la Snprem1L Corte do Justic·ia ~aci o nal. Esta ha establecido en la caus" t3, tomo 8 de la te &trie, para {'}ca u de Sociedad, que la jurisdiccion de lo11 Jueces Na· ci o n ul t•:~ solo procedo n•spccto fle los sócios que forman la So- eie•larl, <•n ca o sean argentinos indiTi(lualmente, pero n6 eg loa qu4i', como el presente caso, los demandantes son argentino UliO y estran~ero el otro. Qué esto puntO,()I\f t'altimo. esh\ ¡•erfectumente demostrado en l o~ antececlente · que forman la resolucion d{'l Juez nhortante, que estu Juzg;Hio acepta en to\la:; sus partl.'s. ror esto. du acuerdo con el artículo 6! de la ley de t.J de