DI 1111TICIA "ACIOfiAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_327
Voces / Materias
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DI 1111TICIA "ACIOfiAL
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Y considerando, respecto tilo principal, como lo recoaooea 1u
partes 1 del exhorto del Juez de t• Instancia del Departa-
m{•n to del Norte, Dr. D. .FedtJrico M. lgarzubal, ae despreade,
que D. Emilio Genoud y D. Demetrio Sosa, el primero propit-
tario y el st·gun•lo arrendatario, demandan á D. Jorge Barbioll
por desp(ljO y en firtutl de baher este inmdido terreno de pro-
piedad del primero, cnya posesion y g'>ce ejerce el segundo por
razon de arrendamiento.
~n e el demandado, por u escrito de f. t, eutabla el juicio
de competencia, fu ndaclo en que siendo estmngcro y el deman·
duotl! Sosa argentino, ri l.!be inhibir :~e de conocer el Juez de la
.Pro\·iucia, por corresponder 111 Juez de Scccion de la misma.
Que como se ob¡¡erva por lPs antecedentes relacionados y del
exhorto que ant<'cede, es fuera de duda que la demanda ha
sido iniciada por D .. Joaquin Mnldonado, en representaciou de
D. };milio Uenoud r Dernetrio Sosa, no siendo ambos deman-
dantes argentinos, t'111ico onso en ftU\! podria sostenerse la juris·
tliccion de,e ·lC' Juzgado, atento al in cis o ~, artículo 2• de la ley
do U de ~e tiembrc do 1863.
Que por ot.ra parte, PS E'l sen.ti1lo que debe dane desde q•
e ·ta misma no establece distincion alguna para casos como el
pro~Sente y aplicn•los, por otra parte 1por analogia, los Falloa
de la Snprem1L Corte do Justic·ia ~aci o nal.
Esta ha establecido en la caus" t3, tomo 8 de la te &trie,
para {'}ca u de Sociedad, que la jurisdiccion de lo11 Jueces Na·
ci o n ul t•:~ solo procedo n•spccto fle los sócios que forman la So-
eie•larl, <•n ca o sean argentinos indiTi(lualmente, pero n6 eg loa
qu4i', como el presente caso, los demandantes son argentino UliO
y estran~ero el otro.
Qué esto puntO,()I\f t'altimo. esh\ ¡•erfectumente demostrado en
l o~ antececlente · que forman la resolucion d{'l Juez nhortante,
que estu Juzg;Hio acepta en to\la:; sus partl.'s.
ror esto. du acuerdo con el artículo 6! de la ley de t.J de