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DE 'VSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_335

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

,. DE 'VSTICIA NACIONAL 339 batojo de las concesiones de terreno que como colonos ocupan en el Departamento e San J.osé », distrito e San Javier •, de esta Provincia, por suponerlo,s de su propiedad, segun los tí- tulos d~ comprd y de m ;\a qu-e presentm de fojas t á 27. tos demandados rechazan la d t~mauda diciéndose dueños y posee- dores de esos terrenos por concesion que les hizo el Gobierno de la Pro,•incia, y por ltabcrlos roblado y cultivado Uenandl) las condiciones legales, fun,lándose además en Jos títulos ori- ginales que ncom¡>ai'ian, corrientes á fojas ..t8 y 64. Los anteced-entes legales y constancias de autos, son los si- gu:ientt>s : El Gobierno do esta Provincia, por Decreto de Mayo !3 de t857, establc¡·e 1111 su arth:ulc. s~~ que : « Los terrcnos de cha- cms dt·lJer:ín culti\•arsc en todn ú en parte rle su estensioo, cuya propiedad surá;adquirida :11os 3 años de su no interrumpida ocu pacion. a Por ley <lo I<L misma de 8 de Agosto de i857: e Se autoriza e al Poder Eji!CIItivo para haocr douaciou de tierras á las fa- e n1ilias de inmigrantes espontáneos, en concesiones que no e exc·odan de 20 cuadras cua•lradus, sin exigírselos eompensa- ' ciou de ningun gruero. , I•or la ley de Octubre 22 de t868, eu su artículo 2''. se 1\res· cri.bt', que: e r~·· · tierras de propiedad privada, que por falta de un pl;•no en el Dep: rtamento Topográlico de la Provincia, hayan sic! o enagenada;;, ser4n de,·ueltas á su legítimos dueños, y al comprador lo qne baya pagado por ellas, si aquellos se presentasen por si 6 npoderado á reclamarlas en el término perentorio de 8 m e Sl'S, 1i cout111r desde el dia en que princi:pie A regir hl presente ley, para las ya rendidas, y del dia do la Touta las que se enagenarcn en adt.>lan:o; pero si comparecieren despues do dicho túrmino, solamentf' se les abonarA el importe de la suma t\n que hayan sido \'end~d qs, renunciando todos SU$ derechos en favor d<>l poseedor. a Y por el artículo 5", que: