DE 'VSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_335
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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DE 'VSTICIA NACIONAL
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batojo de las concesiones de terreno que como colonos ocupan
en el Departamento e San J.osé », distrito e San Javier •, de
esta Provincia, por suponerlo,s de su propiedad, segun los tí-
tulos d~ comprd y de m ;\a qu-e presentm de fojas t á 27. tos
demandados rechazan la d t~mauda diciéndose dueños y posee-
dores de esos terrenos por concesion que les hizo el Gobierno
de la Pro,•incia, y por ltabcrlos roblado y cultivado Uenandl)
las condiciones legales, fun,lándose además en Jos títulos ori-
ginales que ncom¡>ai'ian, corrientes á fojas ..t8 y 64.
Los anteced-entes legales y constancias de autos, son los si-
gu:ientt>s :
El Gobierno do esta Provincia, por Decreto de Mayo !3 de
t857, establc¡·e 1111 su arth:ulc. s~~ que : « Los terrcnos de cha-
cms dt·lJer:ín culti\•arsc en todn ú en parte rle su estensioo,
cuya propiedad surá;adquirida :11os 3 años de su no interrumpida
ocu pacion. a
Por ley <lo I<L misma de 8 de Agosto de i857: e Se autoriza
e al Poder Eji!CIItivo para haocr douaciou de tierras á las fa-
e n1ilias de inmigrantes espontáneos, en concesiones que no
e exc·odan de 20 cuadras cua•lradus, sin exigírselos eompensa-
' ciou de ningun gruero. ,
I•or la ley de Octubre 22 de t868, eu su artículo 2''. se 1\res·
cri.bt', que: e r~·· · tierras de propiedad privada, que por falta
de un pl;•no en el Dep: rtamento Topográlico de la Provincia,
hayan sic! o enagenada;;, ser4n de,·ueltas á su legítimos dueños,
y al comprador lo qne baya pagado por ellas, si aquellos se
presentasen por si 6 npoderado á reclamarlas en el término
perentorio de 8 m e Sl'S, 1i cout111r desde el dia en que princi:pie A
regir hl presente ley, para las ya rendidas, y del dia do la Touta
las que se enagenarcn en adt.>lan:o; pero si comparecieren
despues do dicho túrmino, solamentf' se les abonarA el importe
de la suma t\n que hayan sido \'end~d qs, renunciando todos SU$
derechos en favor d<>l poseedor. a Y por el artículo 5", que: