H lumcll IA~AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_341
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
H lumcll IA~AL
clero por el Norte á los Sres, Callen~ Itorraspe, '
qoi~nes
pertenece en la actualidad 1.1 legua y media que del área total
fué adjudicada á D. Patricio Cullen, siendo asf que el fisco, á
consecuencia de l<L ley de tft06, enagen6 Á un Sr. Alzugaray
una lrucoion que quizá linda con
<~1 terrt~no medido y cuyos
sucesores ~n derecho se ba omitido citar, así como al fisco, 4}Ue
á su na, es parte interesada en este asunto, en Tirtud de la
misma ley.
Corrida Tista fiscal de esa operacion é informe, el Ministerio
Publico, expuso: que segun tenia entendido, la ley d e ~~ de
Julio de t866, se funda en un contrato habido entre el };xmo.
Gobierno y un Sr. Couvert (aquí el }'iscal tras pon~ las fe-
chas), por lo que solicita se pida dicho contrato al Gobierno,
para que agregúdo á los aütos, lé vueh'an para expedirse por
reputarlo indispensable.
Mas, el Sr. Juez, así no lo hizo, y llamado autos y \'istos
á pesar de lo pedido por el Fi cal é informado por t'l Deputa-
mento Topográfico, en 1-' de No,·iembre de 188!, pronunció su
auto aprobatorio de la mensura r orriente de fuj.•s 25 á !18, ex-
preaaudo lo bacía en cuanto por derecho hu bi<'re lugar, y
dejándose á salvo los derechos del ,.Sr. Cabal á la parte no
medida, sin perjuicio de tercero de m ~jor derecho.
La ley de la ProTincia de ~~ de Julio de t866, citada por el
Sr. l''iscal, dice, en sn artículo 1° : e Reconócese como de pro-
piedad de la Colonia indígena de e San Javier •, dos leguas
de terreno al Sud y dos al ~orte, partiendo de la plaza de
~
dicha Colonia, con fondo hasta el Saladillo Grande.- Artículo te
El Poder Ejecutifo mandará levaatar un plano de la área
expresada en el artículo anterior, destinando cien manzana•
para el pueblo, hli que se dividirán en solares de cincuenta
varas de f.rente por cincuenta nras de fondo.- Articulo 3° l!:l
reato del teneoo sdr' dh idido en suertes de chacras, de ftliDte
cuadras cuadradas cada una, y en suertes de estancias, de ninte