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H lumcll IA~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_341

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

H lumcll IA~AL clero por el Norte á los Sres, Callen~ Itorraspe, ' qoi~nes pertenece en la actualidad 1.1 legua y media que del área total fué adjudicada á D. Patricio Cullen, siendo asf que el fisco, á consecuencia de l<L ley de tft06, enagen6 Á un Sr. Alzugaray una lrucoion que quizá linda con <~1 terrt~no medido y cuyos sucesores ~n derecho se ba omitido citar, así como al fisco, 4}Ue á su na, es parte interesada en este asunto, en Tirtud de la misma ley. Corrida Tista fiscal de esa operacion é informe, el Ministerio Publico, expuso: que segun tenia entendido, la ley d e ~~ de Julio de t866, se funda en un contrato habido entre el };xmo. Gobierno y un Sr. Couvert (aquí el }'iscal tras pon~ las fe- chas), por lo que solicita se pida dicho contrato al Gobierno, para que agregúdo á los aütos, lé vueh'an para expedirse por reputarlo indispensable. Mas, el Sr. Juez, así no lo hizo, y llamado autos y \'istos á pesar de lo pedido por el Fi cal é informado por t'l Deputa- mento Topográfico, en 1-' de No,·iembre de 188!, pronunció su auto aprobatorio de la mensura r orriente de fuj.•s 25 á !18, ex- preaaudo lo bacía en cuanto por derecho hu bi<'re lugar, y dejándose á salvo los derechos del ,.Sr. Cabal á la parte no medida, sin perjuicio de tercero de m ~jor derecho. La ley de la ProTincia de ~~ de Julio de t866, citada por el Sr. l''iscal, dice, en sn artículo 1° : e Reconócese como de pro- piedad de la Colonia indígena de e San Javier •, dos leguas de terreno al Sud y dos al ~orte, partiendo de la plaza de ~ dicha Colonia, con fondo hasta el Saladillo Grande.- Artículo te El Poder Ejecutifo mandará levaatar un plano de la área expresada en el artículo anterior, destinando cien manzana• para el pueblo, hli que se dividirán en solares de cincuenta varas de f.rente por cincuenta nras de fondo.- Articulo 3° l!:l reato del teneoo sdr' dh idido en suertes de chacras, de ftliDte cuadras cuadradas cada una, y en suertes de estancias, de ninte