← Back to results

DB JtJSTICI.\ I.'UCI01UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_379

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DB JtJSTICI.\ I.'UCI01UL afectarlos en menor sentido, como es el de una administracion temporal, á título oneroso y ,con un carácter social. 15. Y considerando, linalmente, que todas estas doctrinas quedan apoyadas y esclarecidas <le una manera incontrovertibe en f¡aror de la subsistencia del pacto jurídico que motiva este litis, con lo dispuesto por el artículo t'770, al esta- blecer que: e Sobreviniendo incapacidad á alguno de los so- cios, su representante (el marido en nuestro caso) no tendrá derecho para exijir ht disolucion de la sociedad, ni para reD'llD- oiarlu, ni par" continuarla, si no bu biese sido es presa mente autorizado por juez competfnte. Y pues, no babieodo prece- dido esa autorizacion para destruir los vínculos contraídos por la miajC'r antes del malrimonoio, ni habiéndose comprobndo j¡us- tns cansas pam que ella pudiera ser concedida, fult•t toda ra- zon en que apoyar la ruptu-ra r¡uc se s'llicita p<ir el demandante. Por estos fundamentos; y otros que pudieran nducirse, a.po- yados on doctrinal! de uutorcs r c s p cct~1ble s, no ha lugar á la demanda, con cost;¡s. ~otifiqursc con ·el original y repúnga:ie los sellos. Penelon Zuviria • ...... .. .. ~···· ....... . Rue•ws Aires. llicicmbro 6 de 188-&. Vistos y con s hl~;-t¡lnd o: Que el contrato I}IIC contiene la escritura p1íblica de foja veinte y una,. es de sociedad, atentas sus cláusulas principales, por· las que :se estipulan las pr~~ tilcio ues que deben aportar los socios, consistentes en obligaciones de dnr, y en oblig1tcioues de hacer -la, proporcionen que deben repartise los benc1icios que prll- nngao de las cosas puestas en comun, entre las socias capitalistas 1 el socio industrial y el plazo pnra la duracion de la sociedad;