DB JtJSTICI.\ I.'UCI01UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_379
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DB JtJSTICI.\ I.'UCI01UL
afectarlos en menor sentido, como es el de una administracion
temporal, á título oneroso y ,con un carácter social.
15. Y considerando, linalmente, que todas estas doctrinas
quedan apoyadas y esclarecidas <le una manera incontrovertibe
en f¡aror de la subsistencia del pacto jurídico que motiva
este litis, con lo dispuesto por el artículo t'770, al esta-
blecer que: e Sobreviniendo incapacidad á alguno de los so-
cios, su representante (el marido en nuestro caso) no tendrá
derecho para exijir ht disolucion de la sociedad, ni para reD'llD-
oiarlu, ni par" continuarla, si no bu biese sido es presa mente
autorizado por juez competfnte. Y pues, no babieodo prece-
dido esa autorizacion para destruir los vínculos contraídos por
la miajC'r antes del malrimonoio, ni habiéndose comprobndo j¡us-
tns cansas pam que ella pudiera ser concedida, fult•t toda ra-
zon en que apoyar la ruptu-ra r¡uc se s'llicita p<ir el demandante.
Por estos fundamentos; y otros que pudieran nducirse, a.po-
yados on doctrinal! de uutorcs r c s p cct~1ble s, no ha lugar á la
demanda, con cost;¡s. ~otifiqursc con ·el original y repúnga:ie
los sellos.
Penelon Zuviria •
...... .. .. ~···· ....... .
Rue•ws Aires. llicicmbro 6 de 188-&.
Vistos y con s hl~;-t¡lnd o:
Que el contrato I}IIC contiene la escritura p1íblica de foja veinte
y una,. es de sociedad, atentas sus cláusulas principales, por· las
que :se estipulan las pr~~ tilcio ues que deben aportar los socios,
consistentes en obligaciones de dnr, y en oblig1tcioues de hacer
-la, proporcionen que deben repartise los benc1icios que prll-
nngao de las cosas puestas en comun, entre las socias capitalistas
1 el socio industrial y el plazo pnra la duracion de la sociedad;