Pronunciada la sentencia en una causa criminal, no ha ter-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 27
ID: fallos_27_393
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
398
FALLOS DE LA SUPilUA COI\T&
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Pronunciada la sentencia en una causa criminal, no ha ter-
minado la mision del Juez. Esa sentencia tiene que ser cum-
plida. Si no ~s apelada, en los casos en que, como el de Hadley,
el cnmplimiento de la condena es ú cargo del Poder Ejecutivo,
el Juez, sin necesidad de que lo ¡)irla el Procurador Fi11cal, 6 el
Defensor, 6 lo advierta el Escribano, vencido el término, debe
remitir el proceso á V. E. para su remision al O efe del Estado.
¿ Crée el Sr. Juez que si una scntE.'ncia de muerte, por ejem-
plo, no fuere apelada, y todos guardáran absolul o silencio á su
respecto, bnbia de quedar indefinidamt>nte en suspenso?
Termina el Sr. Jnl'Z negando la facultad de V. E. para velar
pl)r el buen desempeño de la administraeion de justicia, impo-
niendQ penas disciplinarias, apercibimientos y multas,por faltas
leves, que no e11tuvicsen sometidas al conocimiento de Tribu-
nales dt>terminados.
La ocurrencia es, por lo menos, peregrina, y tiene el méritp
de la non•dad.
La facultad que espresamente con'fiere á V. E. el artículo 96
de la ley de los Tribunales de la Capital, la tenia V. E. por la
legislacion :mterior, y la tienen, si u excepcion, todos los Tribu-
nales Superiores de las Naciones ei\'ilizadas.
Dice el Sr. Jnt>z, que esta facultad es contraria á la indepen·
dencia del Poder J udioial , y que lo:i Jueces de Seccion no tie-
nen otro ele su conducta qne e.l Senado de la Nacion.
Tratándose de hechos 6 de delitos graves, que eonduzcan &
un castigo severo y & };\ remocion, es esto indudable. A nadie
se oculta, empero, que la aeusacion y remocion de un Dlagis-
trado es nn recurso estremo, que trae una gran pertnrbacion
en el servicio públir.o y á que solo se debe recurrir en casos de
una grandad t>seepcional. Y nada mejor que la conveniencia de
evitar estas perturbaciones, que serian frecuentes, si i ~da
paAo hubiera de ocurrirs4t al Senado para la reparacion 1 c_as-
tigo de las faltas leves de los Jueces ; nada mejor, digo, j ustifipa .