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Pronunciada la sentencia en una causa criminal, no ha ter-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 27 ID: fallos_27_393

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

398 FALLOS DE LA SUPilUA COI\T& • Pronunciada la sentencia en una causa criminal, no ha ter- minado la mision del Juez. Esa sentencia tiene que ser cum- plida. Si no ~s apelada, en los casos en que, como el de Hadley, el cnmplimiento de la condena es ú cargo del Poder Ejecutivo, el Juez, sin necesidad de que lo ¡)irla el Procurador Fi11cal, 6 el Defensor, 6 lo advierta el Escribano, vencido el término, debe remitir el proceso á V. E. para su remision al O efe del Estado. ¿ Crée el Sr. Juez que si una scntE.'ncia de muerte, por ejem- plo, no fuere apelada, y todos guardáran absolul o silencio á su respecto, bnbia de quedar indefinidamt>nte en suspenso? Termina el Sr. Jnl'Z negando la facultad de V. E. para velar pl)r el buen desempeño de la administraeion de justicia, impo- niendQ penas disciplinarias, apercibimientos y multas,por faltas leves, que no e11tuvicsen sometidas al conocimiento de Tribu- nales dt>terminados. La ocurrencia es, por lo menos, peregrina, y tiene el méritp de la non•dad. La facultad que espresamente con'fiere á V. E. el artículo 96 de la ley de los Tribunales de la Capital, la tenia V. E. por la legislacion :mterior, y la tienen, si u excepcion, todos los Tribu- nales Superiores de las Naciones ei\'ilizadas. Dice el Sr. Jnt>z, que esta facultad es contraria á la indepen· dencia del Poder J udioial , y que lo:i Jueces de Seccion no tie- nen otro ele su conducta qne e.l Senado de la Nacion. Tratándose de hechos 6 de delitos graves, que eonduzcan & un castigo severo y & };\ remocion, es esto indudable. A nadie se oculta, empero, que la aeusacion y remocion de un Dlagis- trado es nn recurso estremo, que trae una gran pertnrbacion en el servicio públir.o y á que solo se debe recurrir en casos de una grandad t>seepcional. Y nada mejor que la conveniencia de evitar estas perturbaciones, que serian frecuentes, si i ~da paAo hubiera de ocurrirs4t al Senado para la reparacion 1 c_as- tigo de las faltas leves de los Jueces ; nada mejor, digo, j ustifipa .