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DI 11JSTICIA RACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_396

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

• DI 11JSTICIA RACIONAL lidad, ' el actor es argentino y tiene su domicilio en la Capital de la República. Y considerando: to Que la promulg;tl'ion de la ley del Con- gre~o, de fecha f i'l Dicie01bre ele t 881, ha hecho dPaoparecer el fuero federal en favor de los domiciliados en 13 Capital litigan- do eon los vecinos de cualquiera de las provincias. i'» Que los .Jueces ele Scccion solo son competentes para co- nocer en las causas espresamente determinadas por h1 ley de sn creacioo, siendo la jurisdiccion nacional esencialmente restric- tiva, y por el contrario, la administracion de justioia está re- servada, por principio gener11l, á los tribunales ordinarios de cada localidad, como lo tiene rn uclto la Suprema Corte. - Por estos fundamento, el Juzgado se declara incompetente para conocer en esta caosn, debiendo la pmrte adora ocurrir donde corresponda. Repónganse los sellos. G. Escalera y Zuviria • ................. h ... Buenos .\ires, Enero 15 de 1885. Vistos: con arreglo á lo di:Jpuesto por la ley de diez y ocho de Setiembre dl'l año pasado, y considerando que el principio de la no retroactitidad de las leyes no es aplic;able á la de competencia y de procedimiento; se rleclara qae el Juez de Seccion de la Provincia de Santa Fé es competente para eonocer de esta causa. DevuHvanse, en consecuencia, los autos, prévia reposicion de sellos. l . 8. GOilOSnAGA. - l. DOMIRGIJII.- IJLADISLAO FRIAS. - S. •• LAIPIIJI. - FEDEIUCO 18.lRG.,I\U.