DI 11JSTICIA RACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_396
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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DI 11JSTICIA RACIONAL
lidad, ' el actor es argentino y tiene su domicilio en la Capital
de la República.
Y considerando: to Que la promulg;tl'ion de la ley del Con-
gre~o, de fecha f i'l Dicie01bre ele t 881, ha hecho dPaoparecer el
fuero federal en favor de los domiciliados en 13 Capital litigan-
do eon los vecinos de cualquiera de las provincias.
i'» Que los .Jueces ele Scccion solo son competentes para co-
nocer en las causas espresamente determinadas por h1 ley de sn
creacioo, siendo la jurisdiccion nacional esencialmente restric-
tiva, y por el contrario, la administracion de justioia está re-
servada, por principio gener11l, á los tribunales ordinarios de
cada localidad, como lo tiene rn uclto la Suprema Corte. -
Por estos fundamento, el Juzgado se declara incompetente para
conocer en esta caosn, debiendo la pmrte adora ocurrir donde
corresponda. Repónganse los sellos.
G. Escalera y Zuviria •
................. h ...
Buenos .\ires, Enero 15 de 1885.
Vistos: con arreglo á lo di:Jpuesto por la ley de diez y ocho
de Setiembre dl'l año pasado, y considerando que el principio
de la no retroactitidad de las leyes no es aplic;able á la de
competencia y de procedimiento; se rleclara qae el Juez de
Seccion de la Provincia de Santa Fé es competente para eonocer
de esta causa. DevuHvanse, en consecuencia, los autos, prévia
reposicion de sellos.
l . 8. GOilOSnAGA. -
l. DOMIRGIJII.-
IJLADISLAO FRIAS. -
S. •• LAIPIIJI.
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FEDEIUCO 18.lRG.,I\U.