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FALI.OS DE L.\ SUPR&IIA CORTI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_409

Judges

Díaz

Keywords / Subjects

CONTRATO NULIDAD

Ruling Text

FALI.OS DE L.\ SUPR&IIA CORTI qoier acto jurídico que se~, la locaciou subsiste durante el tiempo convenid.o, y loa derechos 1 obligaciones que nacen del contrato de Jocacion p.tsan á los sucesores del Locador, 1• sean ellos ñ título universal 6 singular: artículo3 1-197 y U99; ó• que el artículo t576, en su inciso 7", es perfectamente cooéor- dante con Jos. anteriores, collndo dice: ' presúmese de mala fé el pago adelantado {de alquileres), en relacion á los adqufren- tu de la COla ar-re11dada, por enaJenaciones ''oluntarias del locador, I á los cesionarios de Ja Jocacion 6 de los nlquileres ó rentas, probándose que el locatario los hizo sabiendo ó te· niendo razon de saber la enajenacion;•. y tambien el t58t al establecer, que:. «la accion ejcr.utiva contra el locatario por cobro de alquileres ó rentas, ú otra de11da derivada de la loeaciOllt compete igualmente á sus herederos, lllcetoret 6 re- presentantes, contra el subarrendatario, sus herederos. 6 re• presentantes; sin dependencia de autorizacion del locador; 6° que estos principios de legislacion unifersal, han sido reco- nocidos y aceptados por una y otra parte. desde que una vez dueño Doil Francisco Correa de la finca referida, los locatario .. señotes Gonzalez, reconociéndolo en tal carácter, com.enzaron á abonarle el precio del arriendamient:o, y él á recibfrselo en calidad de paga basta el veinte 1 ocho de ,Junio, fecha en que ya se babia t ancido el término del contrato y promovido el juicio de desalojo, segun coos.ta del ·recibo que obra á foja i2; ¡o que siendo vellta y no cesion, la que bicieron á Correa los be re~e ros de Don Pablo Ft•rrer, segun lo justifica la :ea• critura pública otorgilda, el artículo 8° de la Ley Nacional de catorce de Setiembre de t863, que se invoca por el Juez Doc- tor Díaz, no tiene ~plicacion en el )Jresente caso; á lo que se agrega,, que la cesiou no se pues toda cesion de derechoa debe de ser hecbu por escrito, bnjo pena de nulidad. Cil l• lqui~­ ra que sea el ,·alor del derecho c·edido, artíl:ulo 1455; 8" que adeuuia de todus estas prescripciones legnles que por sí sola!