FALI.OS DE L.\ SUPR&IIA CORTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_409
Jueces
Díaz
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
FALI.OS DE L.\ SUPR&IIA CORTI
qoier acto jurídico que
se~, la locaciou subsiste durante el
tiempo convenid.o, y loa derechos 1 obligaciones que nacen del
contrato de Jocacion p.tsan á los sucesores del Locador, 1• sean
ellos ñ título universal 6 singular: artículo3 1-197 y U99; ó•
que el artículo t576, en su inciso 7", es perfectamente cooéor-
dante con Jos. anteriores, collndo dice: ' presúmese de mala fé
el pago adelantado {de alquileres), en relacion á los adqufren-
tu de la COla ar-re11dada, por enaJenaciones ''oluntarias del
locador, I á los cesionarios de Ja Jocacion 6 de los nlquileres
ó rentas, probándose que el locatario los hizo sabiendo ó te·
niendo razon de saber la enajenacion;•. y tambien el t58t al
establecer, que:. «la accion ejcr.utiva contra el locatario por
cobro de alquileres ó rentas, ú otra de11da derivada de la
loeaciOllt compete igualmente á sus herederos, lllcetoret 6 re-
presentantes, contra el subarrendatario, sus herederos. 6 re•
presentantes; sin dependencia de autorizacion del locador;
6° que estos principios de legislacion unifersal, han sido reco-
nocidos y aceptados por una y otra parte. desde que una vez
dueño Doil Francisco Correa de la finca referida, los locatario ..
señotes Gonzalez, reconociéndolo en tal carácter, com.enzaron
á abonarle el precio del arriendamient:o, y él á recibfrselo en
calidad de paga basta el veinte 1 ocho de ,Junio, fecha en que
ya se babia t ancido el término del contrato y promovido el
juicio de desalojo, segun coos.ta del ·recibo que obra á foja
i2; ¡o que siendo vellta y no cesion, la que bicieron á Correa
los be re~e ros de Don Pablo Ft•rrer, segun lo justifica la :ea•
critura pública otorgilda, el artículo 8° de la Ley Nacional de
catorce de Setiembre de t863, que se invoca por el Juez Doc-
tor Díaz, no tiene ~plicacion en el )Jresente caso; á lo que se
agrega,, que la cesiou no se
pues toda cesion de derechoa
debe de ser hecbu por escrito, bnjo pena de nulidad. Cil l• lqui~
ra que sea el ,·alor del derecho c·edido, artíl:ulo 1455; 8" que
adeuuia de todus estas prescripciones legnles que por sí sola!