LA AraDA COft'D
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_429
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
FALL08 N
LA AraDA COft'D
VmTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL
Svpmna Corlt:
Baenoa Airea. A¡oato 9 de les&.
En eualqnier estado de la causa puf'de y debe ser tomada la
cuestion de competencia, sin necesidad de la requisitoria de
parte interesada. Basta que de ello se aperciba el Juez ó Tri-
bunal. Tal es la jurisprudencia establecida por esta Corte. No
ea por ello aplicable al presente caso el artículo 2!8. de que se
hace mérito en el eacrito qne antecede.
Llega i conocimiento de V. E., por la presentacioa do la pa-
peleta de foja 79, que el cedente del documento, base de la
demanda, es tambien estrangero. Esta e:rcunstaneia baee inne-
cesaria la solueion de la duda susoitadll relativamente á la va-
lidez de la cesion, y decide á ser cierta la cuestion de compe-
tencia. No puede, pues, V. E. dejar de tomarla en cuenta.
La papeleta que espiden los Cónsules es uno de los medios
admitidos para probar la nacionalidad. La sujestion indefinida
que se annza por parte del demandado, acerca de la natora-
lizacion, no destrnye la fuerza de la qne ba exhibido &1 señor
11arcenuo.
Pienao que, por este fundamento, debe V. E. confirmar Ja
~mpetencia del Sr .• Juez de Seecion.
Eduardo C01to..
Buenos Aires. Enero !9 de 18$-'.
Visto• : Atento que tanto el cedente, como el cesionario da-
mandante, son estrangeros, y el demandado, ciudadano argen-
tino.