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LA AraDA COft'D

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_429

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALL08 N LA AraDA COft'D VmTA DEL SE~OR PROCURADOR GENERAL Svpmna Corlt: Baenoa Airea. A¡oato 9 de les&. En eualqnier estado de la causa puf'de y debe ser tomada la cuestion de competencia, sin necesidad de la requisitoria de parte interesada. Basta que de ello se aperciba el Juez ó Tri- bunal. Tal es la jurisprudencia establecida por esta Corte. No ea por ello aplicable al presente caso el artículo 2!8. de que se hace mérito en el eacrito qne antecede. Llega i conocimiento de V. E., por la presentacioa do la pa- peleta de foja 79, que el cedente del documento, base de la demanda, es tambien estrangero. Esta e:rcunstaneia baee inne- cesaria la solueion de la duda susoitadll relativamente á la va- lidez de la cesion, y decide á ser cierta la cuestion de compe- tencia. No puede, pues, V. E. dejar de tomarla en cuenta. La papeleta que espiden los Cónsules es uno de los medios admitidos para probar la nacionalidad. La sujestion indefinida que se annza por parte del demandado, acerca de la natora- lizacion, no destrnye la fuerza de la qne ba exhibido &1 señor 11arcenuo. Pienao que, por este fundamento, debe V. E. confirmar Ja ~mpetencia del Sr .• Juez de Seecion. Eduardo C01to.. Buenos Aires. Enero !9 de 18$-'. Visto• : Atento que tanto el cedente, como el cesionario da- mandante, son estrangeros, y el demandado, ciudadano argen- tino.