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D& IUI1'1CU K&CIOIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_466

Jueces

Costa

Texto del Fallo

D& IUI1'1CU K&CIOIIAL necesario entrar al eúattn de la prueba producida sobre loa ntremos legales de esta clase de interdictos, porque eu el su· pueato de estar bien couta&ado el ejercicio de los actos que se dieea eoaatituti~oa de la senidambre del deatiao dado por el padre de famil~, rnalt,ña aiempre deficiento la cuaai-pote· sioa, alepda sin la ayada del titulo respectifo. Que esto no ob~taate, conflafa dejar consignado, que por acuerdo de los in· teresados 1 confesion de Fernandez, el cereo, cuya puerta ha cerrado Rodriguez, se hall!& colocado en terreno de 'ste, y que lo conatruyó Fernandez, con permiso del encargado del admi- aiatrador del terreno comprado por dicho Sr. Rodrigoez, CUJO permiso se le acordó basta que se Ytndieae ó diapuaieae el dueño de él. t6. Que han sido inútiles todos mis eafuerzos para conseguir un arreglo prudente en un asunto de poca importancia, 1 no obstante de presentarse por una 1 otra PJrte bases muy razo- nables. Q.e tonado aai ' reaolfer en puatos tan delicados. y omitiendo otru consideraciones, fallo, definitin~:i&t.e jnag.ando que no se han compro~ado debidamente loa ea~tremoa legales; 1 que en conaecaencia, no ae hace lugar al interdicto deducido, sin npeeial ooadeucion en costas; dejando ' aal'o al derecho qae pueda coneapooder al Sr. Feroande1, para qne lo deduaca por la tia que correaponda. Y ea atenoion 4 la naturaleu del uanto 1 reol•o ele tl]*ial argeacia qae haee Fernaadn, ha- bilitase el clia ele koy para que paeda notiftcane este auto con el originlll, repon"ndose los sellos. Ha(t~el tiarcia.