D& IUI1'1CU K&CIOIIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_466
Judges
Costa
Ruling Text
D& IUI1'1CU K&CIOIIAL
necesario entrar al eúattn de la prueba producida sobre loa
ntremos legales de esta clase de interdictos, porque eu el su·
pueato de estar bien couta&ado el ejercicio de los actos que se
dieea eoaatituti~oa de la senidambre del deatiao dado por el
padre de famil~, rnalt,ña aiempre deficiento la cuaai-pote·
sioa, alepda sin la ayada del titulo respectifo. Que esto no
ob~taate, conflafa dejar consignado, que por acuerdo de los in·
teresados 1 confesion de Fernandez, el cereo, cuya puerta ha
cerrado Rodriguez, se hall!& colocado en terreno de 'ste, y que
lo conatruyó Fernandez, con permiso del encargado del admi-
aiatrador del terreno comprado por dicho Sr. Rodrigoez, CUJO
permiso se le acordó basta que se Ytndieae ó diapuaieae el dueño
de él.
t6. Que han sido inútiles todos mis eafuerzos para conseguir
un arreglo prudente en un asunto de poca importancia, 1 no
obstante de presentarse por una 1 otra PJrte bases muy razo-
nables. Q.e tonado aai ' reaolfer en puatos tan delicados. y
omitiendo otru consideraciones, fallo, definitin~:i&t.e jnag.ando
que no se han compro~ado debidamente loa ea~tremoa legales; 1
que en conaecaencia, no ae hace lugar al interdicto deducido,
sin npeeial ooadeucion en costas; dejando ' aal'o al derecho
qae pueda coneapooder al Sr. Feroande1, para qne lo deduaca
por la tia que correaponda. Y ea atenoion 4 la naturaleu del
uanto 1 reol•o ele tl]*ial argeacia qae haee Fernaadn, ha-
bilitase el clia ele koy para que paeda notiftcane este auto con
el originlll, repon"ndose los sellos.
Ha(t~el tiarcia.