Ctuo.-Se comprende leyendo el
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_468
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Ruling Text
473
Ctuo.-Se comprende leyendo el
Paraoi, Julio '7 de 1884.
Vistos: en la eseepeion de incompetencia deducida por los
demandados D. Nfstor 1 D . • Junnal de la Puente, fundada en
que el actor D. Juan Luis Caminos, cuya calidad de cimdadano
de la República Oriental del Uruguty está acreditada por el
certificado Couaular de foja.... ha perdido dicha nacionalidad
por haber tomado aenicio en la Armada Argéntiua hasta t87t :
y en que e1ide lilil-pttadencia ante el Poder Ejecutivo de la
Prorincia sobre reconsideraeion del título de propiedad con
que se ins&ruye la demanda; 1 considerando, respecto de lo
primero: Que sun suponiendo probado el hecho de loa seni-
cioa prestados á este pafs, y que como consecuencia •• ellos
Caminos hubieae perdido la ciudadanía Oriental. para que este
Juzgado fuese iocompetente, era necesario, ademú, que Cami-
nos hubiese tomado carta de ciudadanía Argentina, de manera
que el pleito fuese entre ciudadanos de esta República, pues
loa Hnicioa pr .. tadoa al país no bastan para conferir la aaeio-
nalidad, ain6 que 11 necesario que el que loa presta manifieste
nte un Juzgado de Seceion su ~oluntad de naturalizarse y
obtenga la carta correspondiente, artfealo r' título jo de la
Ley S de Octubre de 1880. Que no habiéndose alegado por los
demandados el heebo de ser Caminos ciudadano Argentino,
aunque bubieae perdido la ciudadaafa Oriental, no por eso ha
dejado de eer ntrangero 1 de encontrarse, por lo tanto, en las
condicionea del articulo de la ley de Juriadiocion 1 Competen-
cia de los Tribunales Nacionales, para poder demandar ante
elloe' D. JuYeaal y D. Néstor de la Puente, que no niepn aer
argentinos.