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Ctuo.-Se comprende leyendo el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_468

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

473 Ctuo.-Se comprende leyendo el Paraoi, Julio '7 de 1884. Vistos: en la eseepeion de incompetencia deducida por los demandados D. Nfstor 1 D . • Junnal de la Puente, fundada en que el actor D. Juan Luis Caminos, cuya calidad de cimdadano de la República Oriental del Uruguty está acreditada por el certificado Couaular de foja.... ha perdido dicha nacionalidad por haber tomado aenicio en la Armada Argéntiua hasta t87t : y en que e1ide lilil-pttadencia ante el Poder Ejecutivo de la Prorincia sobre reconsideraeion del título de propiedad con que se ins&ruye la demanda; 1 considerando, respecto de lo primero: Que sun suponiendo probado el hecho de loa seni- cioa prestados á este pafs, y que como consecuencia •• ellos Caminos hubieae perdido la ciudadanía Oriental. para que este Juzgado fuese iocompetente, era necesario, ademú, que Cami- nos hubiese tomado carta de ciudadanía Argentina, de manera que el pleito fuese entre ciudadanos de esta República, pues loa Hnicioa pr .. tadoa al país no bastan para conferir la aaeio- nalidad, ain6 que 11 necesario que el que loa presta manifieste nte un Juzgado de Seceion su ~oluntad de naturalizarse y obtenga la carta correspondiente, artfealo r' título jo de la Ley S de Octubre de 1880. Que no habiéndose alegado por los demandados el heebo de ser Caminos ciudadano Argentino, aunque bubieae perdido la ciudadaafa Oriental, no por eso ha dejado de eer ntrangero 1 de encontrarse, por lo tanto, en las condicionea del articulo de la ley de Juriadiocion 1 Competen- cia de los Tribunales Nacionales, para poder demandar ante elloe' D. JuYeaal y D. Néstor de la Puente, que no niepn aer argentinos.