DF. J USTICIA ~ACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 28
ID: fallos_28_20
Ruling Text
DF. J USTICIA ~ACIONAL
Cllao.-Pendienle el juicio J)()sesorio deducitlo por O. C.arlos Cas-
taguo, sollro 11osesion de un cum¡)(), U. Josú M. Crespo en&abló con-
Ira aquel la at·cion dt! reh·inclit'.aeion del mismo campo.
f..astagno O(mso ha osce¡~t:ion de tlofecto legal en la tlemanda, •tnc
no futi tomada en coosid.,racion, y la litis·I)Ontloncia por tll juicio
(IOscsorio pendiente.
\' ''istos: l'lt las exc·P.¡wiom•s clo li& is-J H~nclmtcia y deffwto le~al en
h• forma de la tlemamla. 11ro¡mosta t~omo ur&lm.11o pr(wio JIOI' t!l :t¡io-
tlcrado de O. C<irltlS e:aslaltttO, c:ontra la demanda de reh'itldil·acion
Jlrt'SCIU¡ttla JlOI' Ol reproson&antt th~ U. Josí' ~aria l:re.'i¡•n.
Y t:onsidt)r:u•do: •Jno la primera se funda en t¡uu t•xisltl aun pcm-
dicnte ante la Snt•roma eorto un juicio t•ososorio su;.ruitlo 110r eas-
ta~no contra CrcsrX>. sobro el mismo rampo ú c¡ue se N'ficre la de-
manda de rcivindicauion;
Que estos hechos no nugallos por él actor, so t•onfirmau con ul
informe del Set~retario. •le f ••. :
Qul) •~tabh•ci•lo el juit:io JKisesorio, el ¡M.!litorio no Jlllede W11er
lulo(ar antes lJIIO la instancia t>OSesoria haya terminado, segun lo tlis-
I)One tcrminautomentc ol at•ticulo t\Rl, l':ótlilfO l:ivil ;
Que osla di~110sicion general no :~e limita, como lo pretende el de-
mandante. á solo los casos en que el actor en el interdicto lo sea
tambien en el juicio pe&itorio. no solo portJuc no es licito hacer dis-
tinciones que la ley no ha hecho, ~inú pontue milita la misma ruon
&•ara impt..-dir la acumulacion del pe&i&orio al posesorio ruando uno
mismo es a()tor en ambos juicios. (IUO cuando el demandado en el