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DF. J USTICIA ~ACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 28 ID: fallos_28_20

Texto del Fallo

DF. J USTICIA ~ACIONAL Cllao.-Pendienle el juicio J)()sesorio deducitlo por O. C.arlos Cas- taguo, sollro 11osesion de un cum¡)(), U. Josú M. Crespo en&abló con- Ira aquel la at·cion dt! reh·inclit'.aeion del mismo campo. f..astagno O(mso ha osce¡~t:ion de tlofecto legal en la tlemanda, •tnc no futi tomada en coosid.,racion, y la litis·I)Ontloncia por tll juicio (IOscsorio pendiente. \' ''istos: l'lt las exc·P.¡wiom•s clo li& is-J H~nclmtcia y deffwto le~al en h• forma de la tlemamla. 11ro¡mosta t~omo ur&lm.11o pr(wio JIOI' t!l :t¡io- tlcrado de O. C<irltlS e:aslaltttO, c:ontra la demanda de reh'itldil·acion Jlrt'SCIU¡ttla JlOI' Ol reproson&antt th~ U. Josí' ~aria l:re.'i¡•n. Y t:onsidt)r:u•do: •Jno la primera se funda en t¡uu t•xisltl aun pcm- dicnte ante la Snt•roma eorto un juicio t•ososorio su;.ruitlo 110r eas- ta~no contra CrcsrX>. sobro el mismo rampo ú c¡ue se N'ficre la de- manda de rcivindicauion; Que estos hechos no nugallos por él actor, so t•onfirmau con ul informe del Set~retario. •le f ••. : Qul) •~tabh•ci•lo el juit:io JKisesorio, el ¡M.!litorio no Jlllede W11er lulo(ar antes lJIIO la instancia t>OSesoria haya terminado, segun lo tlis- I)One tcrminautomentc ol at•ticulo t\Rl, l':ótlilfO l:ivil ; Que osla di~110sicion general no :~e limita, como lo pretende el de- mandante. á solo los casos en que el actor en el interdicto lo sea tambien en el juicio pe&itorio. no solo portJuc no es licito hacer dis- tinciones que la ley no ha hecho, ~inú pontue milita la misma ruon &•ara impt..-dir la acumulacion del pe&i&orio al posesorio ruando uno mismo es a()tor en ambos juicios. (IUO cuando el demandado en el