← Back to results

^ñɨ ɨ ŸɨƬ ɋ Ļ@ɨ ƣɨ Źɨ źɨ ÔǮɨDžǯƭdž

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_29

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

ɨ4ƛdz–ƀɨ Ǿǿ…ɨ .pɨíɨŪƨɨ mĮɨɨ ə ɤ ɨ ȤǦɨ)q’ɨ ¾ǧɨńȥįĂǨɨ õȦɨƾǴ5 ɨ ū̆ɨkɨ ,ɨ (ɨƩƉTɨYÍɨJÎƜȧ6îMɨ‡ŬȀɨ ɨ ƿɨ 9ŭɨ ɨ İdɨŮɨ Ýɨ“ůɨ ǀıȨÏۈɨ =ƝɨɇeɨNɎÐ ɨ IJ ȩǩɨ ijǁɈűï:‰ɨ1ɨNJöɨƪŲɨųɨáÑƫɨȪȫɨ %ɏɨ ƞɨ 9ŴɨɨiƁľÒɨȬ÷ɨ ŵɨ fɨɨ\Ɵɨ& ;”ɨ ¼ɨ -?ȭĴɨðɨƊǪĵɨNjɨĶƠrâɨøŶɨǫɨ ơ0ÓǬɨ ƢɨNɨTɨ4ķ8ɨ;ĸŠɨ%ɨĹɨ*]ɨǂW •ɨ °qȮɨɨÞ]ĺ2ɨ?ɨǃFɨɨ^ɨ6Ƌǭɨ-ŷ>ɨ:nQDŽ"^ñɨ ɨ ŸɨƬ ɋ Ļ@ɨ ƣɨ Źɨ źɨ ÔǮɨDžǯƭdž»ǰãļƮƤÕŻɨ ùɨ żȁɨ £©œɨ 1ɨ DE JUSTICIA NACIONAL 17 dela clausula 8* del contrato, por la cual Bustos se obligé 4 pagar el interés del] y 1/2 p. 0/0 mensual, en dinero efectivo de lo que quedase debiendo, en caso de no pagar al vencimiento de los plazos estipulados. El contador Tabanera esiaé muy distante de esplicar sa- tisfactoriamente estos dos grandes errores de su liquida~ cion. En efecto, en el intento de esplicar el primero, dice: que ha sentado las partidas bajo la condicion de que Bus- tos acreditarialalegalidad de ellas, yen cuanto al segun- do, que haprocedido del modo como lo ha hecho en su liquidacion, porque de lo contrario habria abonado 4 Manterola intereses de intereses, lo cual es prohibido por el Codigo de Comercio. ELSr. Bustos.no estuvo conforme con ninguna de las liquidaciones practicadas, solicitando del Juzgado el sena- Jemiento deun término parajustificar, por su parte, las partidas que no estaban legalmente acreditadas. Bl juzgado nombr6 un tercer contador que hiciese la li- quidacion con arreglodlas bases anteriormente dadas, con la espresa prevencion de que, si en la cuenta de Videla se cargaban intereses compuestos, evitara hacerlo el nue- vamente nombrado porque el juzgado no lo aceptaria. Este nuevo contador supuso como unico capital adeu- dado lasuma de 37,095 pesos 72 centavos, aplicando al abono de ellas las entregas de ganado, y prescindiendo de los 7459 pesos 84 centavos estipulados en el articulo 9° delcontrato. Dejdesta cantidad para la tercera serie por no abonar.los intereses, porque de lo contrario se carga- rian intereses compuestos. Para justificar esta operacion alega, que en el comercio las cantidades dadas en pago solo se aplican al abono del capital, aun cuando hayan intereses estipulados, y que solo en el caso que haya un saldo se aplica este al pago de los intereses. La practica de comercio que invoca el tercer contador no ha sido bien entendida, 6 ha sido mal aplicada. Bustos se obligé 4 pagar en el primer plazo estipulado en el convenio, no solo la parte proparcional de los 3700 y