^ñɨ ɨ ŸɨƬ ɋ Ļ@ɨ ƣɨ Źɨ źɨ ÔǮɨDžǯƭdž
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_29
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
ɨ4ƛdzƀɨ
Ǿǿ
ɨ .pɨíɨŪƨɨ mĮɨɨ ə
ɤ ɨ
ȤǦɨ)qɨ ¾ǧɨńȥįĂǨɨ õȦɨƾǴ5 ɨ
ūÌɨkɨ ,ɨ (ɨƩƉTɨYÍɨJÎƜȧ6îMɨŬȀɨ
ɨ ƿɨ
9ŭɨ ɨ İdɨŮɨ Ýɨůɨ ǀıȨÏŰɨ =ƝɨɇeɨNɎÐ ɨ
IJ
ȩǩɨ ijǁɈűï:ɨ1ɨNJöɨƪŲɨųɨáÑƫɨȪȫɨ %ɏɨ ƞɨ
9ŴɨɨiƁľÒɨȬ÷ɨ ŵɨ fɨɨ\Ɵɨ& ;ɨ
¼ɨ -?ȭĴɨðɨƊǪĵɨNjɨĶƠrâɨøŶɨǫɨ ơ0ÓǬɨ
ƢɨNɨTɨ4ķ8ɨ;ĸɨ%ɨĹɨ*]ɨǂW
ɨ
°qȮɨɨÞ]ĺ2ɨ?ɨǃFɨɨ^ɨ6Ƌǭɨ-ŷ>ɨ:nQDŽ"^ñɨ
ɨ
ŸɨƬ
ɋ
Ļ@ɨ ƣɨ Źɨ źɨ ÔǮɨDžǯƭdž»ǰãļƮƤÕŻɨ ùɨ żȁɨ £©ɨ 1ɨ
DE JUSTICIA
NACIONAL
17
dela clausula 8* del contrato, por la cual Bustos se obligé
4 pagar el interés del] y
1/2 p.
0/0 mensual, en dinero
efectivo de lo que quedase debiendo, en caso de no pagar
al vencimiento de los plazos estipulados.
El contador Tabanera esiaé muy distante de esplicar sa-
tisfactoriamente estos dos grandes errores de su liquida~
cion. En efecto, en el intento de esplicar el primero, dice:
que ha sentado las partidas bajo la condicion de que Bus-
tos acreditarialalegalidad de ellas, yen cuanto al segun-
do, que haprocedido del modo como
lo ha hecho en su
liquidacion,
porque
de
lo
contrario habria abonado
4
Manterola intereses de intereses, lo cual es prohibido por
el Codigo de Comercio.
ELSr.
Bustos.no estuvo conforme con ninguna de
las
liquidaciones practicadas, solicitando del Juzgado el sena-
Jemiento deun término parajustificar, por
su parte, las
partidas que no estaban legalmente acreditadas.
Bl juzgado nombr6 un tercer contador que hiciese la
li-
quidacion con arreglodlas bases anteriormente dadas, con
la espresa prevencion de que, si en la cuenta de Videla
se cargaban intereses compuestos, evitara hacerlo el nue-
vamente nombrado
porque
el juzgado
no lo aceptaria.
Este nuevo contador supuso como unico capital adeu-
dado lasuma
de 37,095 pesos 72
centavos, aplicando
al
abono de ellas las entregas de ganado,
y prescindiendo
de los 7459 pesos 84 centavos estipulados en el articulo 9°
delcontrato.
Dejdesta cantidad para la tercera serie por
no abonar.los intereses, porque de lo contrario se carga-
rian intereses compuestos. Para justificar esta operacion
alega, que
en
el comercio las cantidades dadas en pago
solo
se
aplican al abono del capital,
aun cuando hayan
intereses estipulados, y que solo en el caso que haya un
saldo se aplica este
al pago de los intereses.
La practica de comercio que invoca el tercer contador
no ha sido bien entendida, 6 ha sido mal aplicada.
Bustos se obligé 4 pagar en el primer plazo estipulado en
el convenio, no
solo
la parte proparcional
de los 3700 y