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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_39
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
21
contador Tabanera pore] hecho de nohaberse abonado in-
tereses dlatotalidad de aquella suma; y 4° porque es con-
trario alarticulo 718, del Cédigo citado, y por consiguiente
nulo, como se ha dicho.
De todos modos, lacuenta
de Rodriguez debe ser recha-
zada:
1° porque abona las partidas de 1 4 6, yde8 4 10, cu-
yoimporte asciende 4 751 pesos; 2° porque no ha compren-
dido
en
la primera série
los 4,000 y pico
de
pesos
de
intereses vencidos en Marzo de 1861, y hace aparecer en di-
cha serie un saldo 4 favor de Bustos, como anticipo de ca-
pital, cuando no puede imputarse un abonodé una deuda
no vencida, habiendo otra de plazo vencido.
De todo lo dicho se deduce, que la unica liquidacion arre-~
glada al contrato es la que practicé
el contador Videla; y
no obsta el que Bustos diga que es mas alta que la formada
por Marfterola, pues aquella ha sido practicada con fecha
13de Abril de 1864; miéntras que
esta es hasta el dia de la
demanda.
Federico Civils.
D. Camilo Aldao, en representacion de D. Eugenio Bustos
contestando al anterior escrito dice:
La cuestion que viene debatiéndose consisteen saber,
sila cantidad total 44,535 pesos 56 cts. compuesta
de un
capital de 37,095 pesos 72 cts.
y de 7,439 pesos 84 cts. de
intereses, constituye 6 noun nuevo capital, base de la ne-
gociacion de ganados.
Desde luego no vacilo en afirmar, ser inexacto que dicha
cantidad constituye en Diciembre de 1860, un capital efec-
tivo procedente de
otro capital menor, aumentado por
intereses ya vencidos; para que eso fuera cierto seria me-
nester probar que la venta de
sombreros de paja y espu-
millas se habia efectuado ante que el contrato de f. 5, hasta
el extremo de producir
en
la fecha de él la cantidad de
7,439 pesos 84 cts.
de intereses.
Pero semejante hecho
no se justificara, porque laventa de los sombreros y de las
espumillas se efectud en esos mismos dias en que fué cele-
brado el contrato.