← Volver a resultados

IĉßÏ[5ȣ ǀ(ȣŝȣȀ ȣEȣŞȣŴÚǁȣȣðũȣ#ȣ

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_39

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

ȣȣłȣ IĉßÏ[5ȣ ǀ(ȣŝȣȀ ȣEȣŞȣŴÚǁȣȣðũȣ#ȣ WŵĿ//ȣȣă Ƞȣ ȣnjȣĻLȣȝÐȣ ȣƜǺȣą(șȣȒ ÛǂȣşȣƇǧǃǨƒȣ DE JUSTICIA NACIONAL 21 contador Tabanera pore] hecho de nohaberse abonado in- tereses dlatotalidad de aquella suma; y 4° porque es con- trario alarticulo 718, del Cédigo citado, y por consiguiente nulo, como se ha dicho. De todos modos, lacuenta de Rodriguez debe ser recha- zada: 1° porque abona las partidas de 1 4 6, yde8 4 10, cu- yoimporte asciende 4 751 pesos; 2° porque no ha compren- dido en la primera série los 4,000 y pico de pesos de intereses vencidos en Marzo de 1861, y hace aparecer en di- cha serie un saldo 4 favor de Bustos, como anticipo de ca- pital, cuando no puede imputarse un abonodé una deuda no vencida, habiendo otra de plazo vencido. De todo lo dicho se deduce, que la unica liquidacion arre-~ glada al contrato es la que practicé el contador Videla; y no obsta el que Bustos diga que es mas alta que la formada por Marfterola, pues aquella ha sido practicada con fecha 13de Abril de 1864; miéntras que esta es hasta el dia de la demanda. Federico Civils. D. Camilo Aldao, en representacion de D. Eugenio Bustos contestando al anterior escrito dice: La cuestion que viene debatiéndose consisteen saber, sila cantidad total 44,535 pesos 56 cts. compuesta de un capital de 37,095 pesos 72 cts. y de 7,439 pesos 84 cts. de intereses, constituye 6 noun nuevo capital, base de la ne- gociacion de ganados. Desde luego no vacilo en afirmar, ser inexacto que dicha cantidad constituye en Diciembre de 1860, un capital efec- tivo procedente de otro capital menor, aumentado por intereses ya vencidos; para que eso fuera cierto seria me- nester probar que la venta de sombreros de paja y espu- millas se habia efectuado ante que el contrato de f. 5, hasta el extremo de producir en la fecha de él la cantidad de 7,439 pesos 84 cts. de intereses. Pero semejante hecho no se justificara, porque laventa de los sombreros y de las espumillas se efectud en esos mismos dias en que fué cele- brado el contrato.