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OɉǬ,ɉ$ƜžÐÑɉ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_119

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA MATRIMONIO DELITO

Ruling Text

ɉELɉ[Žɉ(ȵ śę Ņ}ɉ ȶɉ ˆJɉņĠ<ɉEʼnɉ" ;%*6/M M6F-/@6<M <7& 1@ <M OɉǬ,ɉ$ƜžÐÑɉ Ljɉɉ)ɀŜſɉÒljŝĚƀɉ ɉ .ɉNJǭɁ]ɉ‚€ɉ 0ɉ:A6M 8JMI2'=BM6. +L(4M 3G! DE JUSTICIA NACIONAL 51 los demandantes para ocurrir al-Juez de Seccion, seré una razon paraque los que se consideren perjudicados por la demora, pidan loqueles convenga aljuez competente, pe- ro de ningun modo puede autorizar la intervencion de una jurisdiccion estraiaen el conocimiento de asuntos que ha- cen parte del arreglo testamentario. Cuarto: quela dicha circunstancia, y la incompetencia reconocida por los de-~ mandantes del Juez de Seccion para declarar quien sea el heredero de Porchelto, tampoco pueden legitimar el noin- bramiento de un Defensor de su testamentarfa, despojan- do al hijo legitimo y menor de edad que, se dice, existe, dela intervencion que le compete por medio de los repren- santes que leasigna la ley, y dla viuda de que le correspon- desobre bienes que, tambien sedice son. adquiridos durante el matrimonio; debiendo mas bien deducirse de aquellos antecedentes, unamayor demostracion dela necesidad de ocurrir en solicitud de la venta al unico Juez, que puede decidii quienes son partes legitimas en el juicio yidar legt- tima re, ‘esentacion dquien no puedacomparecer por sf. Quinto; , -siendo independientes los Tribunales Provin- ciales en el ejercicio dela jurisdiccion que les compete, ha procedido bien el Juez de Seccion omitiendo dar la 6rden quesele pidid, dirijida 4 las Justicias de esta Provincia, para que promuevan el arreglo de la testamentaria; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja cinco, se confirma este con costas, y satisfechas, devuélvanse. FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—J. BARROS Pazos. CAUSA LXXXI. Sumario—1°Un Cénsul estranjero, debidamente autori- zado por el Ministro Plenipotenciario dela nacion 4 quien sirve, puede legitimamente pedir la extradicion de un cri- minal. 2° El delito de fa/sificacion de documentos y espedientes no esté comprendido entre loscrimenes determinados en el articulo 31 del Tratado paz, amistad, comercio y nave-