OɉǬ,ɉ$ƜžÐÑɉ
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_119
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
MATRIMONIO
DELITO
Texto del Fallo
ɉELɉ[Žɉ(ȵ
śę Ņ}ɉ
ȶɉ JɉņĠ<ɉEʼnɉ" ;%*6/M M6F-/@6<M <7& 1@ <M
OɉǬ,ɉ$ƜžÐÑɉ
Ljɉɉ)ɀŜſɉÒljŝĚƀɉ ɉ
.ɉNJǭɁ]ɉɉ 0ɉ:A6M 8JMI2'=BM6. +L(4M 3G!
DE JUSTICIA NACIONAL
51
los demandantes para ocurrir al-Juez de Seccion, seré una
razon paraque los que se consideren perjudicados por la
demora, pidan loqueles convenga aljuez competente, pe-
ro de ningun modo puede autorizar la intervencion de una
jurisdiccion estraiaen el conocimiento de asuntos que ha-
cen parte del arreglo testamentario. Cuarto: quela dicha
circunstancia, y la incompetencia reconocida por los
de-~
mandantes del Juez de Seccion para declarar quien sea el
heredero de Porchelto, tampoco pueden legitimar el noin-
bramiento de un Defensor de su testamentarfa, despojan-
do al hijo legitimo y menor
de edad que,
se dice,
existe,
dela intervencion que le compete por medio de los repren-
santes que leasigna la ley, y dla viuda de que le correspon-
desobre bienes que, tambien sedice son. adquiridos durante
el matrimonio; debiendo mas bien deducirse
de aquellos
antecedentes, unamayor demostracion dela necesidad de
ocurrir en solicitud de
la venta
al unico Juez, que puede
decidii quienes son partes legitimas en el juicio yidar legt-
tima re, ‘esentacion dquien
no puedacomparecer por
sf.
Quinto; , -siendo independientes los Tribunales Provin-
ciales en el ejercicio
dela jurisdiccion
que les compete,
ha procedido bien el Juez de Seccion omitiendo dar la 6rden
quesele pidid, dirijida 4 las Justicias de esta Provincia,
para que promuevan el arreglo de la testamentaria; por
estos fundamentos y por los del auto apelado de foja cinco,
se confirma este con costas, y satisfechas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS Pazos.
CAUSA LXXXI.
Sumario—1°Un Cénsul estranjero, debidamente autori-
zado por el Ministro Plenipotenciario dela nacion 4 quien
sirve, puede legitimamente pedir la extradicion de un cri-
minal.
2° El delito de fa/sificacion de documentos y espedientes
no esté comprendido entre loscrimenes determinados
en
el articulo 31
del Tratado paz, amistad, comercio y nave-