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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_292

Judges

Mendoza

Ruling Text

 ¤Ũǀ ǀ ǀ +DØĢǀ r¥ ŤBǀ ǀ ªæǀ WM""c ?ťǀƭǀ ũǀ ī ǀÙÚǀ ǀ®çǀ2"_cQ3#X%c ƝǀƼcĐƌ =ģ/[ǀ Ķ ǀċǀŪ!ÛÜǀƗƊƱĤH ǀ ǀ«Ĭèǀ^&4BY'cI-Ec#ǀ]N(C DE JUSTICGIA NACIONAL 125 entender el articulo citado, el término se vencié el diez y nueve; perocomo el articulo diez y ocho del titulo primero de la misma ley dive: «gue ei dia de la notificacion no se cuenta en ningun término legal.» Notando el juez contradiccion en ambos art{culos, por respeto al superior, y en la necesidad que este se pronun- cie sobre el modo cvumo se ha de computar el término fatal de apelacion para tener una regla segura en lo sucesivo, mediante la contradiccion que envuelven los citados arti- culos. Concedoel recurso en ambos efectos, yen relacion, al efecto elévense los antecedentes 4 la Excelentisima Corte Suprema con el oficio de estilo, quedando citadas y empla- zadas las partes en el término de cuarenta dias para que -comparezcan 4 hacer uso de sus derechos, bajo apercibi- miento. Palma. Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1865. Vistos, y considerando:—Pvimero. que segun el articulo catorce de la Jey sobre jurisdiccion ;, :¢mpetencia de los Tribunales dela Nacion, una vez radicado un juicio ante la justicia provincial debe feneceren ella; y con arreglo al inciso cuarto del articulo doce en los pleitos civiles de ju- risdiccion concurrente, el juicio queda radicado antes los tribunales de provincia respecto del demandante, desde que este deduce en accion ante ellos.— Segundo. Que apli- cando estas disposiciones al presente asunto, que es de jurisdiccion concurrente, resulta que el esta radicado ante los tribunales provinciales de Mendoza, y que no pueden ser estos privados de su conocimiento para someterle por nueva demanda al de los Tribunales de la Nacion; pues consta por la esposicion del escrito de don Jacinto Sanchez que corre 4 foja ocho, por la contestacion que dié & las po- siciones de don Saturnino Ferreyra de foja ¢vece, por’ sus propias posiciones de foja diez y siete, y ultimamente, por el testimonio auténtico de fojas véinte y ocho 4 cuaren-