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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_292
Jueces
Mendoza
Texto del Fallo
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DE JUSTICGIA NACIONAL
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entender el articulo citado,
el término se vencié el diez y
nueve; perocomo el articulo diez y ocho del titulo primero
de la misma ley dive: «gue ei dia de la notificacion no se
cuenta en ningun término legal.»
Notando el juez contradiccion en ambos art{culos, por
respeto al superior,
y en la necesidad que este se pronun-
cie sobre el modo cvumo se ha de computar el término fatal
de apelacion para tener una regla segura en lo sucesivo,
mediante la contradiccion que envuelven los citados arti-
culos.
Concedoel recurso en ambos efectos, yen relacion,
al
efecto elévense los antecedentes 4 la Excelentisima Corte
Suprema con el oficio de estilo, quedando citadas y empla-
zadas las partes en el término de cuarenta dias para que
-comparezcan 4 hacer uso de sus derechos, bajo apercibi-
miento.
Palma.
Fallo dela Suprema Corte
Buenos Aires, Agosto 5 de 1865.
Vistos, y considerando:—Pvimero. que segun el articulo
catorce de la Jey sobre jurisdiccion
;,
:¢mpetencia de los
Tribunales dela Nacion, una vez radicado un juicio ante
la justicia provincial debe feneceren ella; y con arreglo al
inciso cuarto del articulo doce en los pleitos civiles de ju-
risdiccion concurrente, el juicio queda radicado antes los
tribunales de provincia respecto del demandante, desde
que este deduce en accion ante ellos.— Segundo. Que apli-
cando estas disposiciones
al presente asunto, que es de
jurisdiccion concurrente, resulta que el esta radicado ante
los tribunales provinciales de Mendoza,
y que no pueden
ser estos privados de su conocimiento para someterle por
nueva demanda al de los Tribunales de la Nacion; pues
consta por la esposicion del escrito de don Jacinto Sanchez
que corre 4 foja ocho, por la contestacion que dié & las po-
siciones
de don Saturnino Ferreyra
de
foja ¢vece,
por’
sus propias posiciones de foja diez y siete,
y ultimamente,
por el testimonio auténtico de fojas véinte y ocho 4 cuaren-