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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_336
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
148
articulos ochocientos sesenta y siete y ochocientos sesenta y
ocho del Cédigode Comercio, y la opinion de varios comen-
tadores del derecho (Curia Felipica, librodos, capitulo
séptimo, numero zueve--Avendano
en dict. verb. fuerza.
— Acevedo, enlaley primera
y once, titulo veinte
y dos,
Novisima Recopilacion).—Segundo: Que el Gobernador de
Buenos Aires y Generalen Gefe desu Ejército, fué autoridad
competents para conocer y decidir en esa clase de asuntos,
porser quien ejercia provisoriamente
todos los poderes
nacionales, despues dela Batalla de Pavon, con el derecho
dela
revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y
en virtud de los graves deberes que la victoria le imponia.
— Tercero: Que noes aplicable
4 este asunto la disposicion
delarticuloochocientos sesentay dos del Codigo de Comercio,
porque él se refiere sin duda alguna
al caso en que la per-
sona4 cuyo cargo se gira una letra, la paga 6 descuenta
voluntariamente ante desu vencimiento.—Cuarto: Que en
consecuencia resulta comprobada laescepcion legal de pa-
go por mandato de autoridad competente,
opuesta por
Otero 4 la ejecucion promovida por don Baldomero Marti-
nez,—por estos fundamentos se revoca el auto apelado de
doce de Mayoultimo 4 fojas noventa y seis y se absuelvea
don Manuel Otero de la ejecucion entablada, salvandose
espresamente sus derechos 4 don Baldomero Martinez con-
tra la Administracion de Rentas del Rosario,
4 cuyo cargo
qued6é devolver laletra de fojas siete
por el hecho de serle
pagada, recojiéndolade manos del que apareciese tenedor
0 propietario de ella; y satisfechas las costas causadas, de-
vuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS PAzos.—J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA LXCII
Entve el Capitan de la Barca «Justus» y sus triputantes,
Sumario.—1°el rol de equipaje de un buque hace plena
prueba del contrato de ajuste de los marineros. (art. 1148
del Codigo de Comercio.)