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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_336

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

Sp2„4J„ _EpT„02„K!b*"„ }yhpuh€„|„hvj„lH`wq#Rr5h„ xMcFV „,ǫ SǫÞǫŮ'ċĔǫ ǫǁǫ·ǂů7ǫH*ǫūķ0ǫ 3 ¸ǫ ĸǫƥ!ƦŞǫßǫĕǃƧǫ àǫ%ǫŋ> Č1…ǫiX†ǫ Š‹ŒŽǫ Sǫ›ǥÎč ǫØŃǫœŌχkǫ DE JUSTICIA NACIONAL 148 articulos ochocientos sesenta y siete y ochocientos sesenta y ocho del Cédigode Comercio, y la opinion de varios comen- tadores del derecho (Curia Felipica, librodos, capitulo séptimo, numero zueve--Avendano en dict. verb. fuerza. — Acevedo, enlaley primera y once, titulo veinte y dos, Novisima Recopilacion).—Segundo: Que el Gobernador de Buenos Aires y Generalen Gefe desu Ejército, fué autoridad competents para conocer y decidir en esa clase de asuntos, porser quien ejercia provisoriamente todos los poderes nacionales, despues dela Batalla de Pavon, con el derecho dela revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponia. — Tercero: Que noes aplicable 4 este asunto la disposicion delarticuloochocientos sesentay dos del Codigo de Comercio, porque él se refiere sin duda alguna al caso en que la per- sona4 cuyo cargo se gira una letra, la paga 6 descuenta voluntariamente ante desu vencimiento.—Cuarto: Que en consecuencia resulta comprobada laescepcion legal de pa- go por mandato de autoridad competente, opuesta por Otero 4 la ejecucion promovida por don Baldomero Marti- nez,—por estos fundamentos se revoca el auto apelado de doce de Mayoultimo 4 fojas noventa y seis y se absuelvea don Manuel Otero de la ejecucion entablada, salvandose espresamente sus derechos 4 don Baldomero Martinez con- tra la Administracion de Rentas del Rosario, 4 cuyo cargo qued6é devolver laletra de fojas siete por el hecho de serle pagada, recojiéndolade manos del que apareciese tenedor 0 propietario de ella; y satisfechas las costas causadas, de- vuélvanse. FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—J. BARROS PAzos.—J. B. GOROSTIAGA. CAUSA LXCII Entve el Capitan de la Barca «Justus» y sus triputantes, Sumario.—1°el rol de equipaje de un buque hace plena prueba del contrato de ajuste de los marineros. (art. 1148 del Codigo de Comercio.)