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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_383
Jueces
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
165
Desde luego pudo hipotecar sus bienes con otorgamiento
de sucurador 6 por si mismo
si no
lo hubiere, siempre
que intrevenga la autoridad
del Juez. Esta lahubo, pero
falta por saber si este supo que al constituir el gravamen,
el menor lo hacia no como albacea sind como un estrano
que queria dispensar un servicio
4 un pariente, con razon
6 sin ella.
Hl Juez estando al mérito de los antecedentes que corren
en autos, no trepida en aseverar que el juez que concedid
Ja venia para laconstitucion de la hipotecaen Santa Rosa,
no ha corrido la tramitacion legal por
no poder esplicarse
el cardcter con que BD. Juan G. Calle concurria 4 gravar un
bien propio sin haberse antesdefinido
su responsabilidad
personal.—Por tanto: teniendo presente la disposicion de
las leyes sesta, titulo diez, tercera, titulo veintisiete, par-
tida tercera, diezy seis, titulo veintiocho, libro once, N.
R.—Se declara haber lugar 4 la'terceria escluyente inter-
puesta por el escrito de foja veinte, mediante
eliitulo de
foja veintidos: ensu consecuencia que
el fundo de Santa
Rosa, pertenece al opositor Calle; que la hipoteca que
lo
grava esnula, pudiendo el ejecutante hacer uso desu de-
recho, segun le convenga, contra los demasembargados, 6
mejorar Ja ejecucion en otros del verdadero deudor, con-
forme al articulo trescientos tres, titulo catorce de la ley
de proce dimientos.—Alzese el embargo trabado en Santa
Rosa, y entréguese este fundo al
tercer escluyente; con
costas al ejecutante.
Juan Palina.
El] ejecutante apeléd deesta sentencia, y
concedfole li-
bremente el recurso para ante la Suprema Corte, al espresar
agravios pide se revoque Ja sentencia apelada, declardn-
dose que la finca de Santa Rosa se halla afecta al pago del
crédito en cuya garantia fué hipotecada, 6 en caso de que
no fuesen estimadas
suficientes las constancias
de autos
para autorizar esta resolucion, se ordene Ja restitucion de
ja causa alestado de prueba,
para que st parte, que
fué
privada del término que la ley legarante, pueda
p roducir