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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_413
Texto del Fallo
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DE JUSTIGIA NACIONAL
179
que recogiese D. Carlos Gonzalez, su apoderado, lo que me
ratificé este por otra carta acompanada 4 foja 36.
Los primeros fondos que, segun tengo noticia, debian
entregarse 4 Galarraga y sobrinos, sén los que se encuen-
tran en poder de Guinazi
y que el juez Nacional mandé
depositar.—Porlo mismo debian ellos aplicarse
4 ja can-
celacion de mi crédito.
Por estas consideraciones reproduzco ante e! juzgado
de Seccionla demanda interpuesta ante el juez de Comer-
cio,
pidiendo se ratifique
el mandato de depésito de la
cantidad entregada por Guinazti hasta la terminacion del
juicio.
Joaquin
Ortiz.
Conferido traslado al ejecutante, los sehores Villanueva
y Galigniana opusieron Ja declinatoria de jurisdiccion,
diciendo qne el Juezde Soccion debia inhibirse de conocer
enla demanda de Ortiz.
Decian que si la demanda de Ortiz
era esclusivamente
contra Galarraga, el juez Competente era el juez Nacional
de Buenos Aires por estar en esta ciudad jos deuaores.
Que si era contra ellos porque
como endosatarios
de
Galarraga cobraban
4 Guifazi,
el Juez competente era
el Juez de ia Provincia
por ser ellos y Ortiz argentinos
y vecinos de la misma Provincia.
Que si era contra ellos porser endosatarios por valor en
cuenta, dando 4 entender queeran simples encargados de
Galarraga
para cobrar, su poder no alcanzaba & mas que
lacobranza, y no podian ser obligados 4 representar
en
juicio 4 Galarraga para estar & derecho
con Ortiz,
Conferido traslado de la ceclinatoria, Ortiz contestd, que
no debia hacerse tugaral articulo, declarando que Villa-
nueva y Galigniana no eran partes legitimas en
el juicio
que habia iniciado con Galarraga.
Decia Ortiz que Villanueva y Galigniana suponia
que
hubiese demandado 4 ellos lo eraque incierto.—Que su de.
mandaera contra Galarraga.—Que si e) Juez les ha con-
ferido traslado de su demanda, fué con
el objeto de que