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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_480
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONCURSO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
207
Elévese este espediente al Superior con el oficio de estilo.
—Repdngase un sello.
Palma.
Fallo de la Suprema Corte
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1865,
Vistos:
La prueba producida por
los demandados para
sostener la escepcion delitis-pendenciaque oponen ala de-
manda estareducida 4 establecer los siguientes hechos: que
enelanode mil ochocientos sesenta, don Ciriio Higham,
ocurrié al Juez de Letrasde
Ja Provincia de Mendoza ha-~
ciendo cesion de bienes por hallarse insolvente, presentan-
do como su unico haber unas acciones contra don Felipe
Correas
: que, citadoslos acreedores 4junta, los compare-
cientes nombraron uno de ellos para que arreglase con el
deudor Correas el pago de esas acciones, y que no confor-
mandose con este acuerdo don José Santos Perez, se retiréd
negandose 4 firmar el acta que se mand6é estender por el
juez: y ullimamente que el espediente se perdi en el ter-
remoto que destruy6 laCiudad de Mendoza.—Y conside-
rando: Primerv: Que, segun se infiere
de esta prueba,
el juicio se hallaba enel mismo estado en que
lo
dejo
el
comparendo éjunta de acreedores cuando desaparecieron
los autos; pues no se dice que se hubiera practicado dili-
gencia ninguna ni para hacerefectivo el acuerdo,
ni para
adelantar el procedimiento, y que como tampoco se ha tra-
tado hasta ahora dereponer las
actuaciones perdidas,
el
concurso debe considerarse un asunto abandonado por de-
sistimiento tacito de los interesados, y no un juicio pen-
diente. —Segundo.
Que aun cuando no fuera ast, la prue-
ba seria insuficiente para fundar
la
escepcion
de Htis-
pendencia, porque de
ella resulta que Perez
se negdé &
comprometer voluntariamente
en el juicio de concurso la
accion con que al presente demanda 4 Highamy Correas,
y nose ha justificado que no obstante su resistencia, es~
taba obligado 4 someterse 4 las decisiones de la Junta por