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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_480

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

8Éî ƥǔ Žǔ ,ƴ ¡4ǔ ėǔ ǔ ÁĩǔĘï[%lj T¾ %tǔ _ǔ Åǔ ĦIǔ W`Iǔ Ʋǔ ‘"ǔ ǔŊǔǍǔ ­MŜžNƦſǔƷęŋ2AĴƧǔ ǔĚǔEaCðǔǔǔǔ ®ñRǔ ǔ&(ǔěǔ2ǔNǔǔ‰òÙ;ĵǔƼǔ *uǔ cǔǔǔÚǔĀ6 Ê#ǔ&)ǔ Ōǔ!ǔ Ƴǔ ƀó ¢vǔ¿NJ ƨ$£ǔ ŒĜô ǔǔƉœĶƩƁǔǔĝƊǔ´õöōǔÆǔǔā8 ¤ǔŝƂǔ DE JUSTICIA NACIONAL 207 Elévese este espediente al Superior con el oficio de estilo. —Repdngase un sello. Palma. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 16 de 1865, Vistos: La prueba producida por los demandados para sostener la escepcion delitis-pendenciaque oponen ala de- manda estareducida 4 establecer los siguientes hechos: que enelanode mil ochocientos sesenta, don Ciriio Higham, ocurrié al Juez de Letrasde Ja Provincia de Mendoza ha-~ ciendo cesion de bienes por hallarse insolvente, presentan- do como su unico haber unas acciones contra don Felipe Correas : que, citadoslos acreedores 4junta, los compare- cientes nombraron uno de ellos para que arreglase con el deudor Correas el pago de esas acciones, y que no confor- mandose con este acuerdo don José Santos Perez, se retiréd negandose 4 firmar el acta que se mand6é estender por el juez: y ullimamente que el espediente se perdi en el ter- remoto que destruy6 laCiudad de Mendoza.—Y conside- rando: Primerv: Que, segun se infiere de esta prueba, el juicio se hallaba enel mismo estado en que lo dejo el comparendo éjunta de acreedores cuando desaparecieron los autos; pues no se dice que se hubiera practicado dili- gencia ninguna ni para hacerefectivo el acuerdo, ni para adelantar el procedimiento, y que como tampoco se ha tra- tado hasta ahora dereponer las actuaciones perdidas, el concurso debe considerarse un asunto abandonado por de- sistimiento tacito de los interesados, y no un juicio pen- diente. —Segundo. Que aun cuando no fuera ast, la prue- ba seria insuficiente para fundar la escepcion de Htis- pendencia, porque de ella resulta que Perez se negdé & comprometer voluntariamente en el juicio de concurso la accion con que al presente demanda 4 Highamy Correas, y nose ha justificado que no obstante su resistencia, es~ taba obligado 4 someterse 4 las decisiones de la Junta por