la perpetracion del crimen.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 2
ID: fallos_2_593
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
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266
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
« este acto no estaba calificado de crimen en el momento
« d2 consumarlo, 6 toda ley que agravase la pena 6 exijie-
« se penas de Conviccion menos fuertes que en la época de
« la perpetracion del crimen. »
« El principio tutelar
( dicen Merlin, Toqueville y otros
)
« de la no retroactividad de las leyes, es visto que en ma-
« teria criminal admite su distincion s:se tratade
la vin-
« dicta publica. Entonces
no se debeaplicar
la ley
del
« tiempo
del delito, sind en caso de ser menos rigorosa
_
« que la publicada despues.
» Esta regla se funda en que
no hay retroactividad en una ley sind cuandoesta vuelve
sobre lo pasado
y lo muda en jerjuicio de
las personas
que son objeto de sus disposiciones. Desde que la Jey na-
cional aunque vuelva hacia atras, en nada altera lo pasado
en perjuicio de los acusados, sind mas en su favor, nadaes
mas justo que hacer retrogradar la ley novisimay aplicar-
la con preferencia 4la antigua, porser aquella mas suave
que esta. Lo contrario, no
se justifica sind
por un rigor
que el mismo lejislador ha tenido por escesivo 6 impropio
de un pafs libre que ha tomado por modelo
4
Ja gran Re-~
publica del Norte, que
ha proscripto
de sus cddigos
los
procesos contra reos ausentes, ejemplo que lo hemos adop-
tado por
el artfculo 360 de la ley que regla la justicia fe-
deral. Atento el mérito de estas observaciones y otras que
se han tenido presentes en hecho y derecho—Declaro com-
petente lajurisdiccion nacional para conocer en el presente
asunto; en su virtud, trascribase esta resolucion aljuzga-
do del Crimen de la Provincia de San Juan acompafndndose
copia autorizada de la vista
fiscal con
el correspondiente
oficio, insistiendo en laremision de autos, 6se conteste en
caso de no inhibirse, pararemitir las autos 4
la Suprema
Corte, 4 fin de que termine lo quecorresponda. Reponién-
dose los sellos que faltan.
Patina,
Recibido por el Juez de San Juan el oficio indicado con
la copia dela vista fiscal y resolucion del Juez de Seccion
de Mendoza, confirié de todo vista al Fiscal del Estado.
Este funcionariose espidid opinando que el Juzgado del