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la perpetracion del crimen.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 2 ID: fallos_2_593

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

ǯ čǯǯ ǯǯá¯ǯǯ 9ĎǯLǯ‘_ǯǯœďǯ ǯ•ljtǯC6G)ǯǯWǯƣǯĻǯ ŒļǯÊĽǯ+|ǯ ‹Ǝ!ǯ×¾°ƆĐǯƏǯÓ ¿ń-ǯũËǯŮƹǯľǯ’ƺNJǯĿǯ 266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE « este acto no estaba calificado de crimen en el momento « d2 consumarlo, 6 toda ley que agravase la pena 6 exijie- « se penas de Conviccion menos fuertes que en la época de « la perpetracion del crimen. » « El principio tutelar ( dicen Merlin, Toqueville y otros ) « de la no retroactividad de las leyes, es visto que en ma- « teria criminal admite su distincion s:se tratade la vin- « dicta publica. Entonces no se debeaplicar la ley del « tiempo del delito, sind en caso de ser menos rigorosa _ « que la publicada despues. » Esta regla se funda en que no hay retroactividad en una ley sind cuandoesta vuelve sobre lo pasado y lo muda en jerjuicio de las personas que son objeto de sus disposiciones. Desde que la Jey na- cional aunque vuelva hacia atras, en nada altera lo pasado en perjuicio de los acusados, sind mas en su favor, nadaes mas justo que hacer retrogradar la ley novisimay aplicar- la con preferencia 4la antigua, porser aquella mas suave que esta. Lo contrario, no se justifica sind por un rigor que el mismo lejislador ha tenido por escesivo 6 impropio de un pafs libre que ha tomado por modelo 4 Ja gran Re-~ publica del Norte, que ha proscripto de sus cddigos los procesos contra reos ausentes, ejemplo que lo hemos adop- tado por el artfculo 360 de la ley que regla la justicia fe- deral. Atento el mérito de estas observaciones y otras que se han tenido presentes en hecho y derecho—Declaro com- petente lajurisdiccion nacional para conocer en el presente asunto; en su virtud, trascribase esta resolucion aljuzga- do del Crimen de la Provincia de San Juan acompafndndose copia autorizada de la vista fiscal con el correspondiente oficio, insistiendo en laremision de autos, 6se conteste en caso de no inhibirse, pararemitir las autos 4 la Suprema Corte, 4 fin de que termine lo quecorresponda. Reponién- dose los sellos que faltan. Patina, Recibido por el Juez de San Juan el oficio indicado con la copia dela vista fiscal y resolucion del Juez de Seccion de Mendoza, confirié de todo vista al Fiscal del Estado. Este funcionariose espidid opinando que el Juzgado del