Gȇ#VƂȱ ȱň¦ȱƃǥƄĝȱƣʼnȱ/ƌȱÛƍģȱ¹ĞÍƅǦȱǧDŽğƆǨ§ȱ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_711
Ruling Text
ȕȱ.71EÌſȱƪ:yȱȂƀȱ ·ȃ7ÇȱWƁȱȐ¸ǤȱŇȱ
Gȇ#VƂȱ ȱň¦ȱƃǥƄĝȱƣʼnȱ/ƌȱÛƍģȱ¹ĞÍƅǦȱǧDŽğƆǨ§ȱ
DE JUSTICIA NACIONAL
32)
~
en una poblacion, es
estraordinario
é inverosimil
en un
camino solitario ycon un desconocido 4 quien se mani-
fiesta que
se lleva
dinero. Si
ese encuentro
y cambio
hubieran sido
ciertos,
la prueba
no habria. sido difici',
porque nadie atraviesa solola Cordillera, y tanto Gourdon
como
el desconocidg
debian venir acompafados de los
arrieros y peones que habrian podido darrazon delencuen-~
tro, delcambioy del nombre del desconocido.
Siendo este el unico medio que tenia Gourdon para jus-
tificarse, no
lo
ha intentado, ni aun ha manifestado
el
nombre del arriero y peones que lo acompafiaban.
La conducta
de Gourdon manifiesta que sabia que
las
monedas eran
falsas,
pues ha tratado de deshacerse de
ellas prontamente,
ofreciéndolas en cambio por la plata
boliviana, y asi se ha verificado la mayor parte del espen-
dio, y
4 un precio mucho menor del que tienen
las
lejiti-
mas, pues 17 décimos y 29 centavos de céndor equivalen &
una onza, y Gourdon cambiando cada décimo por un peso
boliviano ha perdido 5 pesos por
onza. Esta
es la mejor
prueba de que Gourdon sabia que él ganaba cambiandolas
& cualquier precio.
Es digna de notarse la insistencia del acusado en. negar
que era fundidor de bronce, cuando por el pasaporte pre-
sentado por él resulta ser fabricante de llaves de pipa,
lo
que no se puede hacer sin fundirel naterial con que se fa~
bricanlas
canillas.
Sin duda temia que de ese hecho se
dedujera que él ha debido reconocer desde luego
la false-
dad de las monedas.
Por tales razones pido la confirmacion dela sentencia
apelada, reformandola solo en cuanto 4 la aplicacion
de
la pena.que puede sere] minimum
establecido por la ley,
porser elacusado un hombre industrioso y trabajador.
Krancisco Pico.
Fatllo dela Supreima Corte
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1865.
Vistos y considerando: que, aun cuando son exactos los
fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento treinta