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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_711

Texto del Fallo

ȕȱ.71EÌſŠȱƪ:yȱȂƀȱ ·ȃ7ÇȱWƁȱȐ¸ǤȱŇȱ Gȇ#VƂȱ ȱň¦ȱƃǥƄĝȱƣʼnȱ/ƌȱÛƍģȱ¹ĞÍƅǦȱǧDŽğƆǨ§ȱ DE JUSTICIA NACIONAL 32) ~ en una poblacion, es estraordinario é inverosimil en un camino solitario ycon un desconocido 4 quien se mani- fiesta que se lleva dinero. Si ese encuentro y cambio hubieran sido ciertos, la prueba no habria. sido difici', porque nadie atraviesa solola Cordillera, y tanto Gourdon como el desconocidg debian venir acompafados de los arrieros y peones que habrian podido darrazon delencuen-~ tro, delcambioy del nombre del desconocido. Siendo este el unico medio que tenia Gourdon para jus- tificarse, no lo ha intentado, ni aun ha manifestado el nombre del arriero y peones que lo acompafiaban. La conducta de Gourdon manifiesta que sabia que las monedas eran falsas, pues ha tratado de deshacerse de ellas prontamente, ofreciéndolas en cambio por la plata boliviana, y asi se ha verificado la mayor parte del espen- dio, y 4 un precio mucho menor del que tienen las lejiti- mas, pues 17 décimos y 29 centavos de céndor equivalen & una onza, y Gourdon cambiando cada décimo por un peso boliviano ha perdido 5 pesos por onza. Esta es la mejor prueba de que Gourdon sabia que él ganaba cambiandolas & cualquier precio. Es digna de notarse la insistencia del acusado en. negar que era fundidor de bronce, cuando por el pasaporte pre- sentado por él resulta ser fabricante de llaves de pipa, lo que no se puede hacer sin fundirel naterial con que se fa~ bricanlas canillas. Sin duda temia que de ese hecho se dedujera que él ha debido reconocer desde luego la false- dad de las monedas. Por tales razones pido la confirmacion dela sentencia apelada, reformandola solo en cuanto 4 la aplicacion de la pena.que puede sere] minimum establecido por la ley, porser elacusado un hombre industrioso y trabajador. Krancisco Pico. Fatllo dela Supreima Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1865. Vistos y considerando: que, aun cuando son exactos los fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento treinta