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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_965
Judges
Costa
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
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unico y verdadero propietario
del vapor, no tiene Benetti ningun
titulo para retener su precio, que no puede figurar en las entradas
como pretende Benetti, porque no se le ha dado mas derecho que
a lamitad de los beneficios netos, pero sin tener ninguna par-
ticipacion en el valor del casco del buque.
Se did
traslado
de este escrito al Dr. Costa, procurador del
demandado. No lo evacud, constituyéndose en rebeldia, y en tal
estado se dicté lasiguiente resolucion:
Falio del Juez Seccional,
Buenes Aires, Enero 10 de 1866.
¥ vistos: Atento
el contenido de fa carta de fojas diez, inti-
mese 4 D. Juan Bautista Benetti, que dentro de tercero dia de-
posite el
importe
del vapor Once
de Noviembre,
bajo aperci-
himiento de lo que haya lugar en derecho; y disponiéndose por
elarticulo qzenzentos once del Cddigo de Comercio, que estas
causas deben ser definidas en un juicio arbitral, comparezcan 4
un comparendo verbal para el Martes préximo 4
Ja una, 4 efecto
de que las partes nombren sus arbitros: repongase este sello.
Heredia.
El demandado interpuso recurso de este auto que le fué con-
cedido en relacion, y cumplidos los tramites legales se pronuncid
el siguiente
Falle de In Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 27 de 1866.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto
apelado de fojas czenéo ocho; y satisfechas aquellas,
y repuestos
los sellos devuélvanse.
FRANCISCO
DE LAS CARRERAS-—SALVADOR
Mania prt Carrit—Jesé Banros Pazos
—J. B. GOROSTIAGA.