J/AUSA CXWEHE.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_969
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
434
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
J/AUSA CXWEHE.
Manuel Aguilar y Sevilla demanda a la Provincia de Corrientes,
«
por dares y perjwictos.
Sumavrio:—io Para
que tenga
lugar la accion
de dafios y
perjuicios es necesario: 1° La inejecucion de un contrato, 6 una
accion culpable de que provenga e} daiio ;—2° Que
los perjuzczos
sean la consecuencia inmediata y directa de la falta.
‘2° Un mandamiento de prision, por injusto que sea, pero que
no se convierte en hecho consumado por rebeldia del que ha sido
objeto de el, no es un hecho
4 que puede darse el nombre de
violencia para deducir de ella laaccion de dafios.
3° Los perjuccies que el rebelde sufre por el abandono desu
familia é intereses no son una consecuencia directa é nmediata
del mandamiento de prision,
sind
de un
acto voluntario suyo
cuandd, en lugar de presentarse 4 la autoridad 4 responder 4 los
cargos que se le hiciesen, se ausente de! pais.
4® La intervencion del Gobierno Nacional es necesaria, en la
demanda de un estranjero contra una Provincia, cuando se pide
el cumplimiento de una obligacion convencional 6 los perjuicios |
que resulten de
una violencia conswmada, porque,
6 la Corte
Suprema es competente paia conocer de la demanda 6 tiene qué
ser decidida por el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma de un
reclamo diplomatico,
5° Pero esa intervencion no
debe ejercerse sind
cuando
!a
violencia
esté consumada
sin
remedio
alguno, porque
solo
entonces puede ser responsable la Provincia.