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J/AUSA CXWEHE.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_969

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

434 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE J/AUSA CXWEHE. Manuel Aguilar y Sevilla demanda a la Provincia de Corrientes, « por dares y perjwictos. Sumavrio:—io Para que tenga lugar la accion de dafios y perjuicios es necesario: 1° La inejecucion de un contrato, 6 una accion culpable de que provenga e} daiio ;—2° Que los perjuzczos sean la consecuencia inmediata y directa de la falta. ‘2° Un mandamiento de prision, por injusto que sea, pero que no se convierte en hecho consumado por rebeldia del que ha sido objeto de el, no es un hecho 4 que puede darse el nombre de violencia para deducir de ella laaccion de dafios. 3° Los perjuccies que el rebelde sufre por el abandono desu familia é intereses no son una consecuencia directa é nmediata del mandamiento de prision, sind de un acto voluntario suyo cuandd, en lugar de presentarse 4 la autoridad 4 responder 4 los cargos que se le hiciesen, se ausente de! pais. 4® La intervencion del Gobierno Nacional es necesaria, en la demanda de un estranjero contra una Provincia, cuando se pide el cumplimiento de una obligacion convencional 6 los perjuicios | que resulten de una violencia conswmada, porque, 6 la Corte Suprema es competente paia conocer de la demanda 6 tiene qué ser decidida por el Poder Ejecutivo Nacional, en la forma de un reclamo diplomatico, 5° Pero esa intervencion no debe ejercerse sind cuando !a violencia esté consumada sin remedio alguno, porque solo entonces puede ser responsable la Provincia.