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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_991

Judges

Costa

Ruling Text

¦ŒţVƏ oƏĤÚŊ2üÁƏƏĐƏDĴŤ¨ƏŽƏÂýĩƏĵ Ə.đƏƌĪŋƏ “Ōºī7Ə*, EƏƏã"Ə )0ƏƇƏĒƏ ÃĠĥÄƏ ƏÔăƏ žƏ ťÓÑ Ə ēƏŦƏſƏōĶ(Ə ĔƏėFƏŎ»Ƌ:ƏÐŧƏ6ƃ $ŨRGƏ y•Zn˜k ƏpvƏ ˆ[™Ə \!<hƒ]šJ›^‰§_q ¢Ə ʀ`Ə rwŠƏ!‚‹KLz!Žl~œmƏsxŒ{atMN… ƄƏgb„£‘žƏ ”cƀĬœO†SƏ|ĭųĮŸ¡d}eTƏ DE JUSTICIA NACIONAL. 443 Se dice que el motivo que tuvo e] Gobierno de Corrientes para haber intentado prender 4 Aguilar, fué el haber éste intro- ducido unos efectos robados en Bella-Vista; y que esta imputa- cion es calumniosa. Sea asi enhorahuena; pero el fuero competente para enten- der en esta causa criminal cs la Provincia de Corrientes.’ La Corte Supremo no puede investigar la verdad 6 falsedad de los hechos alegados, porque no tiene jurisdiccion para fallar sobre ellos, ni para interrumpir el curso de la justicia provincial. Sea, pues, por falta de accion en el demandante 6 por falta de jurisdiccion en ¢} Tribunal, se ha de servir Y. I. no hacer lugar 4 Ja demanda. Francisco Pico. Faille dela Suprema Corte. Buenos Aires, Febrero 8 de 1866. Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el seftor Procurador General, no ha lugar 4 la demauda de foja ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archivese este espe- diente. FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO--José BARROS Pazos—J. B, GOROSTIAGA.