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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_991
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL.
443
Se
dice que
el motivo que
tuvo
e]
Gobierno de Corrientes
para haber intentado prender 4 Aguilar, fué el haber éste intro-
ducido unos efectos robados en Bella-Vista; y que esta imputa-
cion es calumniosa.
Sea asi enhorahuena; pero el fuero
competente para enten-
der en esta causa criminal cs la Provincia de
Corrientes.’
La
Corte Supremo no puede investigar la verdad
6 falsedad de los
hechos alegados, porque no tiene jurisdiccion para fallar sobre
ellos, ni para interrumpir el curso de la justicia provincial.
Sea, pues, por falta de accion en el demandante 6 por falta de
jurisdiccion en ¢} Tribunal, se ha de servir Y. I. no hacer lugar
4 Ja demanda.
Francisco Pico.
Faille dela Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 8 de 1866.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el seftor
Procurador General, no ha lugar 4 la demauda de foja ocho,
y
satisfechas las costas y repuestos los sellos, archivese este espe-
diente.
FRANCISCO DE
LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO--José BARROS
Pazos—J. B, GOROSTIAGA.