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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1000
Judges
Costa
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
ley 6
Ruling Text
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«
DE JUSTICIA NACIONAL
447
efectivo, hasta el cumplimiento de lo contratado, sin perjuicio
de
la
via ejecutiva.—9° Al
cumplimiento
de
lo
estipulado
hipoteco especialmente 4 fayor de D. Ciaudio Manterola, y en
seguridad de las 2,132 cabezas que espresa este contrato, 6
en su defecto sea su equivalente en esta forma :—Para el 4° de
Marzo de 4861,
e! importe de
17,900 pesos por capital
é
intereses
y para
el
1° de Marzo
de
4862, 26,635 pesos 56
centavos por capital é intereses de we por ciento , mi estancia
denominada
Consulta,
la
que deslinda por
el Poniente con
la Sierra
Nevada;
por
el
Sud
con
el
Cerro Aspero
con
direccion
hacia
el
Poniente
4
la punta del Médano, Cer-
rillos del agua salada; porel Norte con
el rio Tunuyan, hacia
el Poniente y derecho al Melocoton; y en seguida al Naciente
con la estancia de la testamentaria de D. Pedro Nolazco Rosas,
con todo lo plantado y
edificado, y
4 mas
con
la casa habi-
tacion que tiene en la calle del 25 de Mayo, la que linda por
su frente al Poniente con calle publica y derecho al frente de
D. Julian Aberastain y D* Mercedes Correa; por el Naciente
con las seforas Susos,
D.
Antonio Orrego
y
D. Sebastian
Aberastain;
por el Sud con D. Dionicio Neira y las seioras
Sotomayor; y, por
ef Norte, con D? Manuela Pacheco
y Cor-
valan, con todo lo plantado y edificado; y V. Sr. Escribano se
servira agregar todas las clausulas y requisitos necesarios para
la mayor validacion
y firmeza de este contrato.—Mendoza,
Diciembre 20 de 1860.—Eugenio Bustos.—José Fernandez
Blanco.- -Bajo cuyas cualidades y condiciones contenidas en el
preinserto boleto
dijeron que estan conyenidos por su libre y
espontanea voluntad,
y
en su
virtud formulan
el presente
contrato, y para que tenga efecto
este convenio,
en
la viay
forma que mas haya lugar en derecho otorgan, prometen y
se
obligan al cumplimiento de
él, y
4 no separarse del pacto
convenido; y siasi no lo hiciesen pagara el que ocasione la
falta de cumplimiento, las costas,
dafios y perjuicios que
le
fuesen ocasionadosal perjudicado, en plata u oro sellado usual
y corriente ; y ambas dan por celebrado el presente convenio y
renuncian la ley 6, tit. 5°, part. 5% y demas que permiten que